por Gustavo Battistoni
Santa Fe atesora una de las tradiciones constitucionales más notables de la historia sudamericana. El Estatuto de 1819 y la Constitución santafesina de 1841 son hitos remarcables dentro de nuestra tradición institucional.
El Estatuto Provisorio de 1819, que cumplió el pasado 26 de agosto un nuevo aniversario de su sanción, ha sido criticado como elemental desde el punto de vista jurídico, pero que es, sin embargo, de una claridad meridiana en lo que respecta a su contenido filosófico y político. Su concepción ideológica es de palpitante actualidad, con su base en el carácter democrático y republicano de la forma de gobierno. Fue la primera constitución provincial del Río de la Plata, y con sus enmiendas correspondientes, fue la base del estado soberano de Santa Fe hasta la Constitución Nacional de 1853.
Concebida en medio de la cruenta guerra civil que embargaba al territorio rioplatense, con un ejecutivo fuerte y decisionista, el desarrollo histórico la fue perfeccionando quitándole al gobernante funciones judiciales, creando un tribunal de apelaciones, mejorando así la división de poderes. Su flexibilidad permitió un continuo ajuste a la cambiante realidad, que fue completando el marco republicano sin perder de vista su esencia federal.
El Presidente de la Junta de Estudios Históricos de Santa Fe, Alejandro Damianovich, manifiesta al respecto: “El Estatuto, compuesto por nueve secciones, es un instrumento defectuoso desde el punto de vista jurídico racionalista, pero es altamente realista. Concentra el poder en el gobernador, quien, según lo dispuesto en la Sección IV, ejerce el gobierno…Curiosamente, el Estatuto nada dice sobre el carácter de comandante en jefe de las fuerzas provinciales que, de hecho, el gobernador ejercía”.
Y agrega el gran historiador José Luis Busaniche al respecto: “Nada de monarcas importados de las cortes ni de centralismos despóticos, simples remedos de los estados monárquicos con un frágil barniz democrático. Lo que propiciaban las instrucciones de Artigas y las instrucciones del cabildo de Tucumán, lo que sentaban los oficios del gobierno de Santa fe en 1817. En la historia constitucional del país, la contribución de Santa Fe en aquella época, al sistema federal, por cierto no menos importante que las Instrucciones de Artigas al año 13. Aquellos contenían enunciados. La Constitución de 1819 afirmaciones: la afirmación de formar un estado republicano dentro de la ley y de fijar un sistema a la posteridad. Hay que considerar que era la primera provincia que se daba una constitución; que no había en el mundo otra república que los Estados Unidos”.
En medio de una terrible crisis, que suele ser la excusa para los gobiernos de excepción, nuestro caudillo constitucionalista, asesorado por Juan Francisco Seguí, abogaba por el imperio de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos.
¿Cuáles eran los puntos fundamentales del Estatuto Provisorio de 1819? En su artículo 2, sostenía: “Todo americano es ciudadano (de Santa Fe)”, una declaración que se adelanta dos siglos al actual anhelo, aun no materializado, de constituir una Patria Grande que termine con la actual división que es la base de la dependencia a la que somos sometidos. El artículo 6, reconoce la soberanía del pueblo, en un momento donde Belgrano y San Martín se mostraban partidarios de una Monarquía Incaica:”Residiendo originariamente la soberanía en el pueblo este expedirá su voz por el órgano de representación”. El artículo 13 también manifiesta la vocación continental:” En la recepción del gobernante deberá este prestar ante la asamblea y en manos de su presidente, el juramento siguiente:…defenderé la causa general que defiende la América del Sur y la independencia de la Provincia…”.
El Estatuto fue aprobado por la Junta de Representantes, reafirmando el principio de solidaridad americana, tanto es así que Manuel Dorrego dirá en un oficio al gobierno de Buenos Aires, que Estanislao López pone en sus comunicaciones ” Confederación de Sud América”. El Patriarca de la Federación refrendó lo que su Constitucionalista escribió con meridiana claridad.
La Constitución de 1841 fue sancionada bajo el gobierno de Juan Pablo López, siguiendo los postulados y el espíritu del Estatuto de 1819. Consta de ciento diez artículos dividido en trece secciones. José Luis Busaniche escribe acerca de esta Constitución:”Colaboraron en ella los mejores hombres de la provincia, algunos calificados de ´salvajes unitarios´, por el mismo (Juan Pablo) López. Era una provocación a Rosas, enemigo jurado de los ´cuadernitos con nombre de Constitución´”.
Consagraba la inviolabilidad del derecho de tribuna de los diputados, manteniendo el carácter de ciudadanos santafesinos para todos los americanos, y le otorgaba al poder legislativo la atribución de formar leyes para la administración provincial, imponer contribuciones y contraer empréstitos para financiar al tesoro santafesino. Declara expresamente que ninguna autoridad de la provincia es superior a la ley y reconoce expresamente el derecho a la libertad de prensa. El presidente de la constituyente fue, nada menos, que el Padre José de Amenábar, uno de los grandes hombres que ha dado nuestra provincia.
Acota el historiador Leoncio Gianello: “Marca pues la sanción constitucional de 1841, un notorio progreso sobre el estatuto de 1819 que derogaba. Existe ahora una adecuada separación de los poderes del Estado, y las normas eficaces y claras para garantizar el ejercicio de los derechos naturales, civiles y políticos de los habitantes y los ciudadanos. Cabe también señalar que es la primera constitución sancionada por un cuerpo con atribuciones constituyentes, ya que el estatuto de 1819 es obra directa del gobernador, con aprobación del Cabildo trascendiendo sus funciones específicas en el mismo día que le fuera presentado”.
La nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe debe recuperar estos antecedentes históricos que les dieron a los gobiernos de la primera mitad del siglo 19 una estabilidad política, que se plasmó definitivamente con la sanción de la Constitución Nacional de 1853.