EL DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL

El debate sobre la reforma laboral en Argentina constituye mucho más que una discusión normativa: representa una disputa política en torno al papel del trabajo en la sociedad, el rol del Estado en la regulación del mercado y la distribución del poder entre empleadores y trabajadores. Desde la perspectiva de las Relaciones del Trabajo, cada proceso de reforma expresa un modelo de desarrollo y un modo de estructurar las relaciones entre actores sociales.

Actualmente, el debate se inicia a partir del “Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo (también denominado como de “Modernización Laboral”) presentado por la Diputada rosarina Romina Diez – ya que aún no se conoce una propuesta oficial definitiva – que introduce una serie de modificaciones orientadas a “adaptar” la legislación laboral a los desafíos de la economía global y tecnológica. El discurso oficial asocia estas medidas con la necesidad de “reducir rigideces” y “fomentar el empleo formal”.

Aunque se presenta como una reforma “modernizadora” que busca “actualizar, simplificar y dinamizar las relaciones laborales” para reducir gastos a empleadores, su orientación general implica una gran regresión en materia de derechos laborales; tras una lectura compartida del proyecto y una discusión abierta, identificamos los siguientes puntos:

1- REDUCCIÓN DE APORTES SINDICALES. ELIMINACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA LCT (en pos de un tipo de negociación directa y descentralizada).

En lugar de fortalecer la negociación colectiva como herramienta de equilibrio, el proyecto traslada la gestión del conflicto al plano individual, donde el trabajador carece de poder real de negociación frente al empleador. A través de la reducción del poder de los sindicatos como actores de mediación, se promueve un modelo de relaciones laborales más descentralizado y fragmentado, en línea con las tendencias de flexibilización observadas en los años ‘90, y presente en países con EEUU, México, Paraguay.

La reforma también plantea cambios significativos en los convenios colectivos y la negociación por empresa, incluyendo la modificación o acotamiento de la ultractividad. Actualmente, esta cláusula asegura que los derechos y condiciones pactados en un convenio continúen vigentes hasta que se firme un nuevo acuerdo, brindando seguridad y previsibilidad a los trabajadores (ej, caso paritaria UOM 2025). Con la reforma, la reducción de la ultractividad aumentaría la incertidumbre laboral y debilitaría la capacidad gremial de ejercer presión colectiva, al disminuir la vigencia automática de los convenios sectoriales.

Otro aspecto crítico se relaciona con los aportes y contribuciones sindicales, cuya administración podría volverse voluntaria o estar sujeta a nuevas reglas; estos recursos son esenciales para sostener la organización, la movilización y la presión política que hacen posible una homologación de un acuerdo o la propia defensa de los derechos laborales. La reducción del financiamiento o la pérdida de control sobre los aportes limitaría la autonomía del sindicato y su capacidad de acción en negociaciones futuras.

Con la aplicación de esta reforma, la centralidad del sindicato se vería erosionada, y la fragmentación laboral podría dificultar la uniformidad de acuerdos y la presión colectiva, generando un escenario más desafiante para garantizar derechos básicos y preservar la equidad distributiva en cada sector.

2- IMPLEMENTACIÓN DE SALARIO FLEXIBLE. HABILITACIÓN DEL PAGO EN ESPECIE. LAS EMPRESAS PUEDEN ACORDAR UNA MENOR PAGA.

La propuesta del salario dinámico, impulsada por la diputada Romina Diez y respaldada por el bloque oficialista, forma parte de un proyecto de reforma laboral que pone en serio riesgo algunos derechos que poseen los trabajadores hoy. Su idea central es vincular el salario al desempeño individual o a la productividad de la empresa, lo que reemplaza el piso mínimo garantizado por el convenio por un esquema donde el trabajador asume la mayor parte del riesgo económico. Los convenios colectivos dejarían de fijar mínimos y pasarían a ser referencias, lo que podría llevar a que muchos trabajadores cobren por debajo de los valores actuales establecidos por los convenios. Invierte el sentido de la discusión salarial: en lugar de debatir cómo mejorar el poder adquisitivo y elevar los ingresos hacia arriba, plantea un modelo que los empuja hacia abajo, legitimando la pérdida del valor real del salario.

Además, al desvincular el salario de la inflación mensual, se permite que el poder adquisitivo del trabajador se deteriore con el tiempo, beneficiando al empleador en un contexto de precios en aumento. La negociación individual o por empresa, en lugar de la colectiva, también debilita a los sindicatos y genera desigualdades entre trabajadores de distintos sectores o tamaños de empresa.

El salario dinámico no representa una mejora para los trabajadores, sino una forma de precarización laboral que debilita la protección colectiva, reduce la estabilidad económica y deteriora tanto las condiciones económicas de los trabajadores como su previsibilidad de ingresos.

En base al salario en especie, tenemos una fuerte crítica, ya que el principal problema del pago en especie (o retribución flexible) es que genera menor liquidez y vulnera la libre disposición del salario del trabajador.

Esto se debe a que, al sustituir una parte del salario monetario bruto por bienes o servicios específicos (ej., vales de comida, seguro médico), el trabajador queda limitado en su capacidad de decidir cómo y cuándo gastar esa porción de su remuneración. Recibe un beneficio impuesto en lugar de dinero de libre uso.

3- VACACIONES SIN ELECCIÓN INDIVIDUAL. PÉRDIDA DE CONTROL DEL TIEMPO.

El proyecto de reforma laboral plantea la posibilidad de fragmentar las vacaciones y acordar su uso de manera individual por parte del empleador.

Si bien se presenta como una medida flexible, en la práctica puede exponer al trabajador a presiones, restringir el uso efectivo de sus días de descanso y alterar la organización laboral en las empresas. Asimismo, las vacaciones se deben tomar entre octubre y abril, período en que las empresas contratan personal temporal para cubrir las tareas, lo que implicaría que los empleados permanentes trabajen más días o con menor descanso, en caso de no producirse este tipo de reemplazos. Esto generaría sobrecarga laboral, aumento del estrés y menor rotación del empleo estacional, afectando tanto la salud del trabajador como la dinámica del mercado laboral.

Consideramos, la necesidad de introducir la siguiente modificación:

            •           Mantener el derecho al descanso íntegro y efectivo, con un mínimo de 14 días corridos obligatorios, y permitir el fraccionamiento solo mediante mutuo acuerdo.

            •           Asegurar que el trabajador pueda negociar con el empleador la fecha de sus vacaciones, pero en un marco que no lo exponga a renunciar o postergar su descanso.

            •           Establecer que cualquier modificación sea voluntaria, registrada y justificada para garantizar transparencia.

4- INDEMNIZACIÓN EN CUOTAS.

La propuesta actual sostiene la posibilidad de que la indemnización por despido, en caso de la pequeña y mediana empresa, se pueda financiar en cuotas, sea de un monto menor al actual, perjudicando ampliamente a trabajadores que se quedaran sin el sustento salarial al efectivizarse la desvinculación laboral.

5- ELIMINA EL RECLAMO POR TERCERIZACIÓN LABORAL EN EL TRABAJO AGRARIO.

El principio de solidaridad, puesto en discusión en la actual reforma, protege al trabajador frente a las maniobras de tercerización y descentralización productiva, frecuentes en el ámbito rural (empresas de cosecha, contratistas rurales, etc.). Sin este mecanismo, se habilita la impunidad de las empresas principales ante violaciones laborales. El propietario tiene poder económico y control territorial; la responsabilidad solidaria incentiva su involucramiento en la fiscalización y evita el uso de contratistas ficticios para evadir cargas sociales. Un planteo de un registro nacional de contratistas y subcontratistas agrarios permitiría controlar la trazabilidad de la relación laboral y transparentar cadenas de contratación, especialmente en actividades temporales o estacionales (cosecha, empaque, poda, etc.). Por otro lado, plantear una inclusión de cláusulas colectivas podría fortalecer el rol de la negociación colectiva y crear instrumentos preventivos de protección del crédito laboral.

En lugar de avanzar hacia un modelo de diálogo social y corresponsabilidad productiva, las propuestas refuerzan una visión mercantil del trabajo, en la que el empleo se concibe principalmente como un costo a reducir antes que como un derecho y un factor de cohesión social. Esto, se traduce en una reconfiguración regresiva del contrato social entre capital y trabajo, que podría profundizar las desigualdades estructurales del mercado laboral argentino.

En clave de Relaciones del Trabajo, este proyecto en discusión evidencia una continuidad discursiva del neoliberalismo adaptado al capitalismo digital: se mantiene la centralidad del mercado, mientras el trabajo se redefine como variable de ajuste frente a la innovación tecnológica y la política económica. Las promesas de inversión y competitividad se sostienen sobre una lógica de desregulación que invisibiliza el carácter social y político del trabajo.

REFLEXIONES FINALES. POR UNA NACIÓN TRABAJADORA.

Durante la década de los años noventa, en tiempos de flexibilización laboral, en sintonía con el Consenso de Washington, se aplicaron reformas laborales regresivas de ajuste estructural y flexibilización laboral, con impactos negativos en el ámbito de la ciudadanía social y desmantelamiento de la protección social; en un contexto de crecimiento económico insuficiente, profundas desigualdades y sistemas jurídicos y servicios sociales ineficientes que generaron malestar y socavaron la confianza en la democracia, lo que dificultaba alcanzar la integración social y la constitución de ciudadanía, y explica, en parte,  la generalizada insatisfacción con el desempeño de las democracias de la región (Bensusán, Graciela, 2007). No solo advertimos que este proyecto de Ley tendría el mismo destino, sino que tanto en esos tiempos, cómo los actuales no es tanto la necesidad de modernizar el marco jurídico vigente en las relaciones laborales, sino asegurar el cumplimiento de la normativa actual con políticas públicas de fiscalización y de control en los espacios de trabajo. Lo que encubre este argumento, es que no es precisamente quitando derechos protectivos que mejorará la situación laboral, sino más bien, el trabajo formal se reducirá y lo que se hará masivo será el trabajo en condiciones precarias, sin garantías de derechos, sin institucionalidad laboral.

Cómo estudiantes de carrera de Relaciones del Trabajo, abogamos por una Nación trabajadora y consideramos importante que un debate legislativo sobre el mundo del trabajo, avance r o incorpore:

1- Avanzar en un marco protectivo de trabajadores de plataforma, ubicando a éstas últimas en el carácter de empleadoras, en sintonía con experiencias que ya cuentan países como España y México.

2- Fortalecer el sistema federal de empleo y las funciones del Estado en tanto agente de registración e inspección laboral.

3- Revisar la estructura tributaria argentina para generar alivio a la Pequeña y Mediana empresa.

4- Revertir la normativa que legaliza la precarización laboral, expresada en el DNU 70/23 y la “Ley Bases”, dónde se intenta ocultar la sujeción laboral con la figura del “trabajador colaborador”.

5- Modificar lo normado en referencia a la indemnización por despidos. La Ley Bases permite despidos de aquellos trabajadores que se encuentren de licencia por actividad gremial y sindical, o realizando medidas de fuerza de bloqueos de la producción, considerándose injusto y discriminatorio. Asimismo, incluye la eliminación de la indemnización agravada para trabajadores que fueron desvinculados laboralmente y se encontraban sin registración; lo cual habilita a prácticas de incumplimiento de la legislación laboral porque se hacen más laxas las sanciones frente al incumplimiento, impactando en una legalización de la desregulación de hecho. Y finalmente éste último proyecto, busca que la indemnización se abone en cuotas.

6- Dar tratamiento a los proyectos que buscan reducir la jornada laboral a 6hs o flexibilizan el marco de cumplimiento del horario laboral, al tiempo que revisar las modificaciones recientes vinculadas al período de prueba.

7- Incluir un debate sobre tareas de cuidado, licencias por paternidad, acorde a los nuevos tiempos.

8- Dar un debate profundo social respecto del trabajo no formal, poder dar cuenta de la diversidad de ese conjunto de trabajadores y diseñar una institucionalidad específica son debates abiertos, con algunos avances – como el reconocimiento del salario social a trabajadores populares, la extensión del salario familiar a todos los trabajadores independientemente de su condición- y con desafíos latentes, cómo ser un régimen de cobertura y protección al trabajador y la trabajadora atípicos, populares, cuentapropistas, autónomos.

9- Revisar las medidas de flexibilización introducidas en el régimen nacional de empleo público, y avanzar en un plan de fortalecimiento y regularización de trabajadores públicos.

estudiantes cátedra de Relaciones del Trabajo II / FCPyRRII – UNR