por Pablo Bolcatto e Ignacio Rintoul
El acceso a los beneficios del conocimiento científico como un derecho.
Las sociedades modernas se desarrollan y progresan a partir del conocimiento. ¿Quién puede dudar al respecto? ¿Cómo se garantiza el derecho a una alimentación saludable, a la identidad, a la educación, al acceso al agua y a la energía, a la atención sanitaria, a vivir en un medio ambiente sano y al trabajo entre muchos otros, si no es tomando decisiones de políticas públicas sustentadas en el conocimiento técnico-científico? El bienestar humano general desarrollado en armonía con su entorno natural y su entrelazamiento social solo es posible si los modos de progreso y organización social se ordenan y estructuran a partir de saberes culturales, evidencias empíricas y académicas formales promovidos mediante herramientas de civilidad basadas en ciencia, tecnología e innovación (CTI).
La Constitución de la Provincia de Santa Fe no se reformaba desde 1962 [1]. La necesidad de actualizar la Carta Magna Provincial se venia proponiendo desde 2007. Sin embargo, recién en 2024 se logra sancionar la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución N.º 14.384 el 6 de diciembre de 2024 [2] y en 2025 se constituyó la Convención Reformadora que discutió cambios, actualizaciones y también contempló la incorporación de nuevos derechos.
La Constitución del ‘62 solo contemplaba derechos de primera y segunda generación de manera explícita. Los derechos de primera generación se definieron en los tiempos de la revolución francesa y son derechos civiles y políticos que protegen la libertad individual frente al poder del Estado [3]. Incluyen, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión, de asociación, de culto, al debido proceso, el voto y la participación política. Los derechos de segunda generación fueron concebidos durante la revolución industrial pero recién lograron ser institucionalizados de manera plena en la primera mitad del siglo XX, particularmente después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se definen como derechos económicos y sociales y buscan garantizar igualdad real y condiciones dignas de vida como, por ejemplo, el derecho al trabajo, al salario justo, a la educación, a la salud, a la seguridad social, la vivienda y la cultura [3].

La relación entre el conocimiento científico-técnico y el acceso a los derechos tiene una relación inequívoca. La libertad de expresión solo es posible sobre la base de conocimiento lingüístico y know-how para la producción de tintas, papel, imprentas y hoy por hoy, al desarrollo de software y medios digitales. El derecho a la salud solo es posible sobre la base de conocimiento en medicina, bioquímica y farmacia entre muchas otras disciplinas ligadas a la predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento de las enfermedades humanas. Así, para cada derecho expresado se puede identificar uno o varios vectores científico-tecnológicos que permiten, al menos en potencial, la implementación y el acceso universal de la ciudadanía a ese derecho.
Es justo reconocer que la constitución del ‘62 contenía elementos de vanguardia para su tiempo. Por ejemplo, atiende problemáticas relacionadas al medio ambiente y recursos naturales, anticipándose por décadas a las reformas provinciales posteriores a 1994. Asimismo, una redacción inteligente y hábil de su artículo 6 permitió una actualización permanente para el resguardo de derechos no consagrados [1]. No obstante, dados los más de 60 años de vigencia del texto constitucional, la Convención Reformadora de 2025 se enfrentó con la imperiosa necesidad de discutir la incorporación de derechos de tercera, cuarta y quinta generación generación [4].
Según la clasificación del Council of Europe [3], los derechos de tercera generación, surgidos en la segunda mitad del siglo XX, son aquellos relativos a los derechos colectivos y buscan proteger el derechos de acceso a los bienes comunes de la ciudadanía tal como el derecho de acceso al desarrollo generado a partir de los grandes avances en las ingenierías química, electrónica y de los materiales de esos años así como el derecho al ambiente sano surgido como derecho complementario al anterior debido a los elevados indices de contaminación que tal desarrollo estaba generando. Los derechos de cuarta generación, surgidos ya a comienzos del siglo XXI, son aquellos relativos a los derechos vinculados a la globalización y la bioética surgidos como consecuencia de la aparición de internet y las técnicas de manipulación genética. Entre ellos, se pueden mencionar el derecho de acceso a la información, a la protección de datos personales, a la privacidad digital, a la dignidad humana y a la identidad genética, entre otros. Más recientemente se puede pensar también en los derechos de quinta generación que son los que protegen las libertades individuales y colectivas frente a la inteligencia artificial, las tecnologías vanguardistas como la nanotecnología y la biotecnología de avanzada, y consagran los derechos de acceso a los bienes comunes de la humanidad como el agua, la preservación del planeta, la biodiversidad e incluso desarrolla el concepto de ética global en el uso de innovaciones disruptivas y la protección de los derechos de las generaciones futuras.
Claramente, este análisis evolutivo de los derechos evidencia un incremento cada vez mayor en cuanto a la cantidad, diversidad y calidad del conocimiento necesario para garantizar el acceso a los derechos de nuevas generaciones, deja plenamente enunciado el concepto de sociedad basada en el conocimiento y justifica la incorporación del Derecho al Conocimiento como un derecho basal que permite el acceso a todos los demás derechos.

La constitución del ‘62, en su Artículo 22, hace mención lateral al desarrollo y fomento de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) y solo valoriza el reaseguro de su difusión en un articulado inespecífico [1]. Así, la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe tuvo la ardua y dificultosa tarea de incorporar derechos de todas las generaciones en pos de su debida actualización y de sostener su vigencia en las próximas décadas en un contexto político muy desfavorable a nivel nacional. A nivel nacional, la puesta en práctica de un conjunto de políticas públicas apoyadas en ideas rayanas con el esoterismo e instaladas dogmáticamente en un esquema de soslayo de lo nacional y deslumbramiento cipayo solo conducen a la desintegración de nuestro Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y a la instalación de criterios sociales propios de la época medieval. Por tanto, la inclusión de un nuevo artículo en el texto constitucional provincial que consagre el derecho de consolidar una organización social y política que se desarrolle en base al conocimiento es, sin dudas, un gran paso adelante para los santafesinos.
Trabajo en la Convención Reformadora
La discusión de este punto se desarrolló en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Convención Reformadora. Los bloques de Más para Santa Fe y Unidos presentaron, cada uno, propuestas referidas a CTI y su reconocimiento como un bien común y un derecho de las personas. Facundo Olivera (Más para Santa Fe), Gisel Mahmud (Unidos) y Victoria Capoccetti (Activemos) fueron las voces más destacadas en el pleno de la comisión. Además, diferentes organizaciones del sector científico y tecnológico hicieron llegar sus propuestas por escrito: El conjunto de directores de institutos de doble dependencia de CONICET pertenecientes a los Centros Científicos Tecnológicos (CCT CONICET) de Santa Fe y Rosario, el Foro Ciencia Santa Fe, la Asamblea de Becarixs Conicet Santa Fe y la Asociación de Ciencias Naturales del Litoral. Se sumó también la propuesta del Frente Amplio por la Soberanía. Por otra parte, los autores de esta nota tuvieron la oportunidad de exponer en el pleno de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías la posición del Foro Ciencia Santa Fe y argumentar en defensa del sector de CTI en su conjunto. En definitiva, un conjunto amplio de científicos y tecnólogos de la Provincia de Santa Fe, de todos los organismos de ciencia y técnica, de todas las disciplinas y con amplitud política elaboraron propuestas por separado y que luego, en consenso, convergieron en una propuesta común de tres artículos para su incorporación en la nueva Constitución Provincial.
Por historia, por presente y por futuro
Como en tantos otros aspectos la Provincia de Santa Fe es vanguardia y ejemplo nacional en sostener su progreso basado en la investigación científica y la innovación tecnológica, prácticamente de los tiempos de la fundación de la ciudad de Santa Fe y siempre apoyada en los saberes ancestrales de nuestros pueblos originarios, en nuestros enclaves inmigrantes y conglomerados urbanos y nuestra educación pública, gratuita y de excelencia en todos sus niveles.
Por historia. La ciencia y sus científicos son una componente importante del pueblo santafesino desde muy temprano en la historia de esta tierra. El primer científico de América, de todo el Continente Americano, fue un santafesino: El Padre Jesuita Buenaventura Suárez (1679-1750), tataranieto de Juan de Garay y nacido en la histórica intersección de las actuales calles General López y San Martín de la ciudad de Santa Fe, publicó sus estudios astronómicos antes que Benjamin Franklin publicara sus estudios sobre la electricidad. Su obra Lunario de un siglo, publicado en 1748, puede indicarse sin dudas como el primer paper científico del continente [5]. La ciencia americana nació en Santa Fe. Mas tarde, Fray Paula Castañeda fundó una de las primeras escuelas de artes y oficios del Río de la Plata en San José del Rincón y su aspiración fue “transformar su colegio en una Universidad, donde concurran a instruirse todos los jóvenes de América” [6]. Por muchos años, hombres y mujeres obtuvieron logros afines a la ciencia hasta que, también en Santa Fe, tuvimos, no por casualidad, la primera Universidad pos reforma del 18, la primera Facultad de Ingeniería Química de Sudamérica, el primer instituto del CONICET (Instituto Nacional de Limnología) y el desarrollo de las industrias química, bioquímica, farmacéuticas, metalúrgicas, de la energía nuclear y biotecnológicas en Argentina no serían lo que son sin el aporte de los desarrollos científicos y tecnológicos hechos en esta provincia. Ese es el espíritu santafesino.
Hoy, Argentina está entre los 10 países del mundo con mayor desarrollo en biotecnología con 380, empresas y startups de las cuales, el 22% están localizadas en la Provincia de Santa Fe y justamente por esta razón 3 de los 4 fondos de inversión en innovación mas importantes del país [7]. También, la Universidad Nacional del Litoral es la universidad que mayor cantidad de patentes registra en todo el país, la provincia tiene una de las densidades de científicos por habitante de las más altas del país y el 12% de los institutos del CONICET, están, no por casualidad, en la Provincia de Santa Fe. Las exportaciones santafesinas de productos basados en ciencia que surgen de los ecosistemas de universidades, empresas e institutos científicos multiplican varias veces el valor por tonelada de productos primarios. La ciencia e innovación tecnológica nunca dejaron de correr por las venas de la cultura santafesina. La ciencia vive en Santa Fe.
El futuro de la Provincia estará intrínsecamente ligado al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. La humanidad entera está enfrentando el doble desafío que plantean el cambio climático y el inexorable agotamiento de recursos naturales. Sin ciencia, tecnología e innovación global y local no hay futuro. Las sociedades que procuren prosperar y sostener el estado de bienestar de su población extrayendo los recursos primarios de la geografía que habitan y sin atender al desarrollo sostenible están irremediablemente condenadas al fracaso.
Santa Fe puede mostrar al país décadas de políticas públicas orientadas al fomento y desarrollo de la CTI en vínculo sinérgico entre los sectores productivos y de la sociedad civil. Las Universidades Nacionales, los Institutos de investigación y los Parques Tecnológicos e Industriales son el reaseguro de éxito en su implementación. Además, en distintas escalas de jerarquización, los organigramas gubernamentales siempre tuvieron estructuras para la implementación de políticas públicas para el sector y la legislatura promulgó leyes que dan soporte normativo, como por ejemplo la Ley nº 13472/17 [8]. Por ello, es necesario y oportuno consolidar esta visión de desarrollo Provincial basado en el uso intensivo y sostenible del conocimiento elevando el estatus de estas políticas de Estado en CTI a la Constitución Provincial y de esta manera evitar que ideas retrogradas y negacionistas del conocimiento echen raíces precisamente en el territorio más fértil de la Argentina.
Propuestas y texto final
El Foro Ciencia Santa Fe, en conjunto con otras instituciones, autoridades de centros científicos y colectivos del sector aportaron sus propuestas al debate Constitucional. Todas ellas atendibles, honestas, propositivas, buenas ideas, complementarias en general y que finalmente pudieron condensarse en una propuesta unificada y consensuada. Esencialmente se trabajó en dos planos: uno el de la enunciación conceptual de los derechos y garantías que deben asegurarse constitucionalmente y el otro, de acceso institucional, procedimental, de gobernanza y de financiamiento que asegure el verdadero y permanente cumplimiento de la aspiración de un progreso y bienestar general motorizado por el conocimiento científico. Finalmente se ordenaron en tres artículos o parágrafos:
1) En primer lugar uno que enuncia claramente a la generación de conocimiento científico y el acceso popular a sus beneficios vía nuevas tecnologías e innovación local como un derecho de las personas y un bien común de la sociedad.
2) En segundo lugar, uno que reconoce el rol orientador, promotor y articulador del Estado en las políticas públicas, tanto aquellas que involucran la propia acción de gobierno, como aquellas que son de vinculación con el entramado social y productivo provincial.
3) Y en tercer lugar, y como un reaseguro de que este nuevo derecho de la ciudadanía, cuyo acceso universal sea asumido como responsabilidad estatal, se consideró imprescindible generar una institucionalidad clara y definir una autoridad de aplicación de las políticas públicas provinciales en CTI creando una nueva Agencia Santafesina de Ciencia Tecnología e Innovación con rango constitucional, autarquía y recursos propios.
Destacamos que este último acápite fue defendido solo por el bloque de MAS para Santa Fe en la voz del convencional Facundo Olivera. Ningún otro bloque estimó necesaria esta incorporación explícita. La comunidad científica considera que esto es una oportunidad perdida ya que definir una institucionalidad autárquica con rango constitucional hubiese sido la clave para garantizar de forma transversal y sin sesgos de los organigramas gubernamentales que se puedan suceder, toda una seria de políticas públicas que consoliden, por ejemplo, el acceso al derecho a una alimentación saludable, a la identidad, a la educación, al acceso al agua y a la energía, a la atención sanitaria, a vivir en un medio ambiente sano, entre otros tantos derechos consagradas en la nueva Constitución Provincial. No obstante, el nuevo texto es un paso adelante respecto de lo que la constitución del ‘ 62 mencionaba en el tópico de Ciencia, Tecnología e Innovación y se celebra que en la provincia de Santa Fe quede grabado a fuego en el texto constitucional el derecho soberano de acceso a los beneficios del conocimiento científico.
Epílogo I: Propuesta de consenso de sectores de CTI
Esta propuesta de tres artículos fue elaborada en base a las presentadas por MAS para Santa Fe y el Frente Amplio por la Soberanía, las presentadas por las autoridades de los Centros Científico-Tecnológicos del CONICET en Santa Fe y Rosario y el Foro Ciencia Santa Fe. Todas las propuestas fueron estudiadas y el texto propuesto contempla, integra y complementa los conceptos expresados por estos espacios cada uno por separado en sus respectivos escritos.
ARTÍCULO X1. La Provincia reconoce a todas las formas de conocimiento incluyendo las ciencias, la tecnología, la innovación y los saberes ancestrales y aportes culturales de los pueblos originarios e inmigrantes, como bienes comunes de la sociedad, pilares de la civilización y herramientas idóneas y fundamentales para el desarrollo humano, el bienestar social y el desarrollo integral, armónico y sostenible del territorio provincial. La Provincia reconoce el derecho y garantiza el acceso equitativo de toda persona a las ciencias, la tecnología, la innovación y de todo el conocimiento público y socialmente orientado como así también a los beneficios surgidos de su aplicación práctica. También, reconoce el derecho y garantiza la libertad de investigación, el pluralismo epistémico y el ejercicio de la actividad científica con los más altos estándares éticos, incluyendo el derecho a producir, difundir, comunicar y publicar resultados sin censura ni restricción, dentro y fuera del territorio provincial.
ARTÍCULO X2 . El Estado considera al conocimiento científico como un principio rector para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de sus tres poderes y como un vector de acceso a todos los demás derechos contemplados en esta Constitución. El Estado prioriza y garantiza la promoción y soberanía del sistema científico tecnológico provincial, protegiendo, fomentando e impulsando el desarrollo del conocimiento bajo principios de sostenibilidad e integridad contribuyendo prioritariamente a la salud, el desarrollo humano, el bienestar social, la disminución de desigualdades, el cuidado ambiental, el fortalecimiento, diversificación y sostenibilidad del sistema productivo, la cultura, el derecho al agua y la soberanía energética y alimentaria. El sistema científico tecnológico debe ser integrado, equipado, equilibrado y abocado a la generación de conocimiento conforme a estándares internacionales, con perspectiva local y regional, respetando el principio de progresividad. Promueve la integración con universidades, institutos, centros de investigación públicos y privados, escuelas técnicas, organizaciones sociales, comunidades y gobiernos locales. El Estado debe fortalecer las capacidades científicas humanas e institucionales mediante financiamiento público necesario garantizando condiciones profesionales, laborales y materiales dignas y de calidad. La Provincia concibe el desarrollo científico como un bien público habilitante de derechos y promueve normativas sobre propiedad intelectual y propiedad industrial para el aprovechamiento social del conocimiento. El Estado considera al patrimonio físico, cultural, científico, de los museos, institutos y centros de investigación de la administración pública directa, indirecta y fundacional de la Provincia como inalienable e intransferible, sin consulta previa a la comunidad científica involucrada y aprobación de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO X3. La Agencia Santafesina de Ciencia Tecnología e Innovación es un organismo descentralizado con autarquía administrativa y funcional y constituye el principal ente administrador, diseñador, promotor y ejecutor de la política científica tecnológica provincial. Su gobernanza garantiza la participación ciudadana, la equidad territorial y la pluralidad disciplinaria y epistémica. El Estado provincial deberá financiar los instrumentos de promoción científica, tecnológica y de innovación destinando, al menos, el 0,5 % del presupuesto provincial y nunca menor al ejercicio anterior. La Agencia es, ademas, la responsable de la evaluación socio-ambiental de las tecnologías promovidas por el Estado. Toda iniciativa pública que implique el desarrollo, incorporación, promoción y transferencia de nuevas tecnologías deberá incluir evaluaciones de impacto socio-ambiental con carácter previo, público y participativo. El control deberá contar con representación de organismos científicos, comunidades y organizaciones sociales y deberá garantizar mecanismos transparentes y de seguimiento y acceso abierto al conocimiento público.
Epílogo II: Texto final
ARTICULO 27. La Provincia reconoce a la ciencia, tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. Impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación a través del desarrollo de una institucionalidad, de políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. Propicia la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento en particular con universidades y organismos de ciencia y tecnología [9].
Pablo Bolcatto es doctor, profesor titular en la UNL e investigador en el Instituto de Matemática Aplicada del Litoral (IMAL, CONICET/UNL). Fue Presidente del Instituto de Investigaciones Cientificas y Tecnológicas para la Defensa (CITEDEF) y es miembro del Foro Ciencia Santa Fe en la Mesa Federal por la Ciencia y la Tecnología.
Ignacio Rintoul es doctor, docente e investigador en el Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química INTEC, CONICET/UNL. Fue Presidente del Polo Tecnológico Constituyentes (PTC) y es miembro del Foro Ciencia Santa Fe y la Mesa Federal por la Ciencia y la Tecnología.
REFERENCIAS:
1. www.congreso.gob.ar/constituciones/SANTA-FE.pdf (17/11/2025)
2. www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2024/2024-12-06ley14384-2024.html
3. https://www.coe.int/en/web/compass/the-evolution-of-human-rights. Visitada el 18 de noviembre de 2025.
4. Díaz Pérez, V. R. y Barrios Tao, H. (2025). Transformaciones en los derechos de cuarta generación a partir de la integración de la IA en la sociedad: revisión sistemática según las directrices PRISMA. El Ágora USB. 25(1), 66-98. Doi: 10.21500/16578031.7017
5. Pablo G. Bolcatto. Buenaventura, el científico criollo en: Buenaventura Suárez, Primer Astrónomo Americano. Fascículo 07 de Proyecto Aula Ciudad, Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe (2010). ISBN 978-987-25787-0-1
6. Jorge María Ramallo. Francisco de Paula Castañeda. Revista América Nº 18 2005/2006. http://www.cehsf.ceride.gov.ar/america_18/10-ramallo_castaneda.html (17/11/2025)
7. https://www.ellitoral.com/economia/argentina-10-paises-empresas-biotecnologia-mundo-ahora-hoy-santa-fe_0_GwvoOsxK0D.html (17/11/2025)
8. https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=19-7-2018ley13742-2018.html (17/11/2025)
9. Constitución de la Provincia de Santa Fe Reforma 2025. www.santafe.gob.ar/ms/reforma-constitucion/wp-content/uploads/sites/86/2025/09/CONSTITUCION-DE-LA-PROV-DE-SF-2025_VF-WEB.pdf (17/11/2025)
Los autores agradecen especialmente al Dr. Ignacio Spontón por la lectura y apoyo doctrinario específico.