CENTRO NACIONAL ANTITERRORISMO: ¿COMPROMISO DEMOCRÁTICO O CORTINA DE HUMO?

por Roberto A. Román

Anuncio de campaña entre chamuyo, llanto y financiamiento narco

Luego de la denuncia presentada ante la Justicia contra José Luis Espert, donde Juan Grabois logró documentar que el diputado nacional de la Libertad Avanza recibió u$s 200.000 del empresario Federico “Fred” Machado en febrero de 2020, se desató el escándalo. El nombre de Espert apareció en registros financieros oficiales del Bank of America y en documentos contables que se usaron como prueba en el juicio que concluyó en la condena de Debra Mercer-Erwin, socia de “Fred” Machado.

Machado se encontraba bajo arresto domiciliario desde abril de 2021 en una propiedad de la ciudad de Viedma, esperando a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmara finalmente su extradición a los Estados Unidos, donde deberá enfrentar una serie de imputaciones en la justicia federal del Estado de Texas por integrar redes de narcotráfico, asociación ilícita, fraude electrónico y lavado de dinero. 

Mientras que Espert daba un tropezón tras otro, mintiendo descaradamente y rompiendo vergonzosamente en llanto ante las cámaras, sin poder dar una explicación convincente por el supuesto financiamiento narco de su campaña presidencial de 2019, la ministra Patricia Bullrich salió al ruedo con un novedoso anuncio: la creación del Centro Nacional Antiterrorista (CNA), organismo destinado a coordinar y articular políticas de prevención y respuesta antes amenazas terroristas.(1)

El martes 7 de octubre, a través del Decreto 717/2025, el Gobierno oficializó la creación de dicho organismo, cuya dirección estará a cargo de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) de la Presidencia de la Nación, que lo asistirá con “los recursos humanos y presupuestarios necesarios” para el cumplimiento de sus objetivos.

Según lo expresa el decreto en su Artículo 1°, el centro nacional especializado “tendrá como misión integrar, analizar y compartir información entre sus integrantes, diseñar estrategias y establecer criterios de actuación y coordinación eficaces en la lucha contra el terrorismo”.

Para el diseño y ejecución de políticas operacionales, el CNA contará con una unidad que estará encargada del diseño de directivas, estrategias, protocolos y lineamientos operacionales en la materia, cuyo titular será designado por la SIDE a propuesta del Ministerio de Seguridad Nacional.

Además, según lo indicado en el Artículo 4°, el centro estará integrado por, al menos, un representante de los siguientes órganos y organismos: la SIDE, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Justicia, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC), la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM), y la Dirección Nacional de Migraciones.

En cuanto al rol de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, será el Ministerio de Seguridad Nacional el responsable de articular dicha participación.

Por otra parte, el CNA podrá requerir la cooperación de otros organismos y entes del Sector Público Nacional. De la misma forma, podrá hacerlo con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, así como de instituciones y personas públicas y privadas. También podrá solicitar la cooperación de organismos extranjeros o internacionales. En el caso de no contar con un enlace oficial, “las solicitudes serán canalizadas por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o de la Secretaría de inteligencia de Estado, según corresponda”.

Fundamentos nobles en la “Era del Topo”

Entre los considerandos del decreto de creación del Centro se mencionan los dos atentados terroristas que sufrió la Argentina, el de la Embajada del Estado de Israel en 1992, y el de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994. Ambos hechos, aún no esclarecidos después de más de tres décadas, siempre resultan un argumento noble para crear organismos destinados a investigar y prevenir el posible accionar del terrorismo internacional.

En la estructura orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA), se encuentra el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA), creado por el gobierno nacional en 1997 para colaborar en la investigación de los atentados contra la embajada de Israel y la AMIA. Fue el continuador del cuerpo de Protección del Orden Constitucional (POC) y su primer jefe fue el cuestionado, y posteriormente imputado en diferentes causas judiciales, comisario inspector Jorge “Fino” Palacios. El resto es historia, tristemente conocida…, encubrimiento, espionaje, extorsiones, una vida al servicio del poder y un final sin pena ni gloria.

            En los considerandos, también hay referencias a los compromisos asumidos por nuestro país con la comunidad internacional, en el marco de la publicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo (Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002), aprobada por la Ley N° 26.023 en 2005.

            Del primero se rescatan los pilares fundamentales que hacen referencia a la adopción de medidas para prevenir, combatir, aumentar la capacidad del Estado y respetar los derechos humanos, en la lucha contra la propagación del terrorismo en cualquiera de las etapas de su ciclo de desarrollo, como ser: propaganda, radicalización, reclutamiento, logística, financiamiento, planificación y ejecución del acto terrorista.

            Asimismo, y como no podía faltar en este caso, entre los fundamentos del decreto hay una mención especial a las recomendaciones sugeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada en París hacía finales de octubre del año pasado. En dicha oportunidad, la Argentina finalizó su evaluación de manera satisfactoria en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

            Lo significativo de este hecho fue cómo la administración del presidente Milei, pese a ser lapidario con la anterior gestión de Alberto Fernández, capitalizó los resultados del trabajo realizado por sus funcionarios entre enero de 2019 y marzo de 2024, período que abarcó el informe final.

Lo interesante es que mientras se le reconocía a la Argentina el fortalecimiento del régimen preventivo y la represión de los delitos a través de las reformas incorporadas al Código Penal, el robustecimiento de las regulaciones de los organismos del Estado para controlar operaciones comerciales que podrían encubrir el financiamiento de actividades criminales y el lavado de activos, se encontraba en pleno proceso de implementación la “Ley Bases”. Ese mismo mamotreto legislativo fue el que echó por tierra muchas de las regulaciones que hacen posible cumplir con los requerimientos que los organismos internacionales exigen en la materia.

Cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía, dice un viejo refrán popular. Difícil es creer en las buenas intenciones de quien dice que “quienes fugaron divisas ‘en negro’ son héroes”, o que “entre la mafia y el Estado prefiere la mafia”. ¿Cómo poner un voto de confianza en quien afirma amar ser “el topo que destruye es Estado desde adentro”?  

Domando al elefante blanco: pasos para destruir eficazmente un Estado

En el antiguo sudeste asiático los monarcas solían tener como parte de su propiedad elefantes blancos. Los consideraban seres sagrados, signo del saludable ejercicio de la justicia y el poder, y de que el reino se encontraba bendecido con la paz y prosperidad. Sin embargo, cuando los cortesanos recibían como regalo del soberano uno de estos animales, lo consideraban tanto una bendición como un castigo. Bendición porque era una gracia divina. Maldición porque era costoso de mantener, además, no podía cambiar de dueño sin autorización real y no tenía ningún uso práctico.

            Lo metafórico de esta historia es que, al igual que el milenario elefante asiático, el mentado centro contra el terrorismo podría resultar poco útil y muy costoso. O en el peor de los casos, utilizado con fines non sanctos.

En este sentido, vienen al propósito algunos comentarios, reflexiones y advertencias:

1. El Decreto 717/2025 se publicó el mismo día que se conmemoró el segundo aniversario de la masacre perpetrada por el grupo Hamás, el 7 de octubre de 2023, cuando grupos armados realizaron ataques coordinados desde la Franja de Gaza hacia poblaciones civiles residentes en zonas fronterizas de Israel. La medida comunicada por la ministra Bullrich, además de un anuncio en el marco de la campaña electoral, representó un guiño al Estado de Israel y un claro gesto de alineamiento estratégico con la política internacional de los Estados Unidos.   

2. Si bien el decreto no lo menciona en sus considerandos, la creación del CNA está fundamentada en las modificaciones que el Decreto 614/2024 estableció a la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional. Dicho decreto, no sólo incorporó al Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) una serie de órganos desconcentrados con tareas específicas y autonomía técnica y funcional, sino que estableció que la SIDE “tendrá además a su cargo la integración de la información y la dirección de las actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo”.(2) 

3. Los recursos presupuestarios del centro especializado en antiterrorismo dependerán de los Fondos Reservados destinados por el Gobierno nacional a la SIDE. La discrecionalidad de los mismos depende de la voluntad del presidente de la Nación. Así quedó demostrado con el Decreto 656/2024, cuando Milei aprobó la asignación de $ 100.000.000.000 para el fortalecimiento del SIN.(3)

4. Según lo establecido por la Ley N° 25.520 y sus modificatorias, corresponderá a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia supervisar que el CNA se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban a futuro. Aquí es válido recordar que la CBI rechazó el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) presentado por la SIDE por considerarlo incompatible con los estándares legales.(4)

5. Si bien el nombramiento de la autoridad responsable del CNA será designado por el actual Secretario de Inteligencia de Estado, Sergio Neiffert, la propuesta quedará en manos de la ministra Patricia Bullrich, lo que le permitirá injerencia directa sobre el Centro, aun cuando haya sido electa como senadora nacional. Es importante remarcar aquí que el Ministerio de Seguridad Nacional continuaría incorporando poder indirectamente en desmedro de la Inteligencia Civil, desnaturalizando lo prescripto en la Ley N° 25.520. Sin embargo, ese nombramiento deberá ser validado por el asesor presidencial Santiago Caputo, quien es el verdadero hombre fuerte que maneja la SIDE.

6. En este mismo sentido, aunque el Decreto 717/2025 establece que la SIDE asistirá al Centro con los “recursos humanos necesario para el cumplimiento de sus cometidos”, seguramente tenga un rol destacado el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Al respecto, viene al caso recordar que en 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri, la ministra Bullrich resolvió sumar al organigrama de las ocho agencias federales desplegadas en el interior del país una oficina de la DUIA.

7. La Ley N° 23.554, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, en ninguno de sus principios básicos incluye como responsabilidad de la Fuerzas Armadas la lucha contra el terrorismo internacional. En este sentido, el empleo del instrumento militar de la defensa nacional tendrá como objeto toda “agresión de origen externo” perpetrado por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, que atentara contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

8. Asimismo, la Ley de Defensa Nacional establece en su Artículo 15 que la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar depende en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa, y que coordina los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. No podrá construir en ningún caso hipótesis de trabajo relativas a la política interna del país.

9. La Ley N° 25.520, en su Artículo 2°, inc. 4, define a la Inteligencia Estratégica Militar como “la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países de interés desde el punto de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar”. Nada dice respecto a su responsabilidad o participación en la lucha contra el terrorismo.

10. Respecto a la cooperación con organismos extranjeros o internacionales, el alineamiento automático con los Estados Unidos y el Estado de Israel podría condicionar las relaciones de cooperación y asistencia con otras agencias y representantes diplomáticos del resto de los países de la comunidad internacional que no comparten la misma estrategia global y que mantienen vínculos históricos con la Argentina, como ser: Brasil, México, Colombia, España, Italia, Alemania, Rusia, China, entre los de mayor relevancia.

Síntesis: La promulgación del Decreto 717/2025 aporta nuevos fundamentos para incrementar los fondos reservados de la SIDE en forma indiscriminada, buscando evadir los controles parlamentarios de la CBI como lo ha hecho hasta ahora. El anuncio, además, resultó una maniobra de campaña para cambiar el eje de la discusión cuando el principal candidato del gobierno de Milei estaba siendo acusado de relaciones con el narcotráfico. Hacia la comunidad internacional, cumple con algunas de las recomendaciones del GAFI y hacer un guiño a los Estados Unidos e Israel, pretendiendo mejorar la performance del Gobierno que busca desesperadamente conseguir financiamiento externo para sostener su fallido plan económico. Será tarea obligada para los observadores cautos, monitorear que las derivas de la lucha contra el terrorismo internacional no terminen en la justificación de los terrorismos de Estado, la persecución de grupos o comunidades basándose en su origen (étnico, identidad de género, nacionalidad), y la represión y marginación social de opositores políticos.

(1) El 14 de octubre, por medio de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 734/2025, el Gobierno sin dar demasiadas explicaciones cambió la denominación del organismo, que pasó a llamarse Centro Nacional Antiterrorismo.

 (2) El Decreto 614/2024 creo los siguientes órganos: el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI). Anteriormente, el texto de la norma no hacía mención a la lucha contra el terrorismo.

(3) Se recomienda leer la nota publicada en este medio por Rodolfo Delagnola, intitulada “SIDE, fondos reservados millonarios y agentes con doble sueldo”. Número 21, agosto 2024. Acceder: https://soberaniadigital.org/side-fondos-reservados-millonarios-y-agentes-con-doble-sueldo/

(4) El Plan de Inteligencia Nacional (PIN) está previsto por el Artículo 13, inc. 1°, de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.