Por Rodolfo Delagnola *
La reciente sanción de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 614, 615 y 656 por parte del Poder Ejecutivo Nacional ha generado una intensa polémica en torno a la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) y al aumento de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia (SIDE). Más allá de las discusiones sobre la legalidad del proceso administrativo, que será debatido en el ámbito legislativo, es crucial analizar el impacto real de estas medidas bajo el marco normativo vigente.
Cabe preguntarnos de qué hablamos cuando hablamos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN). Tal vez una aproximación para su comprensión sea analizándolo bajo los parámetros de la Teoría General de los Sistemas, para verificar en qué clasificación encaja. Salteando todo el desarrollo conceptual de dicha teoría, ya que no es el objeto de análisis de la presente, vamos a encasillar al SIN como un sistema complejo de acuerdo a las siguientes consideraciones, a saber: Un sistema es un conjunto de elementos o unidades dinámicas en interacción cuyo fin es lograr un objetivo concreto, en el cual podemos distinguir: a) Composición o partes componentes, b) Estructura o red de relaciones que posibilita las interconexiones de las partes y c) Contexto formado por factores externos que influyen en el sistema.
Por lo que todo sistema consta de partes constituyentes que no se presentan de manera aislada sino que encuentran sentido en una estructura conformada por la red de relaciones del sistema, que vincula las partes dándoles unidad. Y esta noción, la de unidad del sistema es básica: las partes tienen sentido en cuanto partes del sistema, y no desvinculadas del mismo, y todo influenciado por el contexto.
Existen otras cualidades de los sistemas, que los definen como complejos, tales como: 1) Equilibrio: tendencia homeostática a evolucionar. 2) Adaptación: consiste en conducir los procesos internos basado en el instinto de supervivencia. 3) Retroalimentación: mecanismo de información de los componentes internos para maximizar los beneficios y minimizar los perjuicios de los factores del contexto externo.
La Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en su artículo 2° inciso 5 define como “Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación”. Cabe aclara que dicha definición es la originaria y no fue modificada al día de la fecha a pesar de todas las reformas del marco normativo de la inteligencia.
Tal definición concuerda con la descripción de un sistema, ya que se verifican los elementos estructurales del mismo, sus relaciones funcionales y el contexto que lo influye.
En base a lo anterior y de acuerdo a la legislación vigente, Decreto N° 614/2024 “Artículo 6°, Integran el Sistema de Inteligencia Nacional: 1. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados, a saber: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI); 2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal; 3. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar”.
Por lo que podemos decir que el SIN está formado por tres subsistemas, uno el de la SIDE con sus organismos desconcentrados, otro el de la DNIC con las áreas de inteligencia de las Fuerzas Federales de Seguridad (FFSS) y el último el de la DNIEM, con las áreas de inteligencia de las Fuerzas Armadas (FFAA). Las relaciones funcionales son entre las cabezas de los subsistemas y entre ellas y sus órganos dependientes, no hay o no debería haber relaciones funcionales entre los órganos subalternos de los distintos subsistemas.
El cumplimiento de los principios de equilibrio, adaptabilidad y retroalimentación de los sistemas complejos se comprueba con la adecuación de la estructura orgánica y funcional del SIN, ordenada en el artículo 2 inciso h) del Decreto 615/2024, que textualmente dice: “Artículo 2°.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá:….h). Aprobar un régimen para la incorporación de personal retirado de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Se deberá contemplar el derecho a percibir una remuneración y al mantenimiento de la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal”.
Para ello se deberá derogar el artículo 45 párrafo 2 del Anexo I del Decreto PEN 331/2023, que dice:”…. Resulta incompatible el empleo o cargo remunerado en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Pero la audacia tendría que ir más allá y derogarse el artículo 1° del Decreto 894/2001 que establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.
De lograrse lo ordenado en el artículo 2 inciso h) del Decreto 615/2024 no habría impedimento para la reincorporación de ex agentes del SIN con el privilegio de poder recibir dos remuneraciones, a contrario sensu de lo que ocurre con el resto de los trabajadores del Estado, en franca violación con derechos y garantías que regulan el empleo público.
Esta situación que a todas luces es ilegal, era normal en los otros subsistemas del SIN, ya que para el personal civil de inteligencia (PCI) dependientes de la DNIC y DNIEM se aplica el Decreto N° 1088/2003 o Estatuto del PCI, que no contempla incompatibilidades para la percepción de remuneraciones simultáneas. La justificación de dicha situación se fundamenta en el artículo 2 de la citada norma que dice: “El personal comprendido en el presente será exceptuado de toda norma correspondiente a la Administración Pública Nacional, con excepción de aquellas que lo incluyan en forma expresa”, pero el principal artilugio era la utilización de los “nombres supuestos” que impedía conocer la verdadera identidad de los agentes, además que durante mucho tiempo los haberes eran abonados con la partida de gastos reservados, quedando al arbitrio de los jefes del SIN los beneficiarios y los montos abonados. Esto último, de conformidad a lo estipulado en el artículo 4 del citado decreto que expresa “La totalidad del personal de los Organismos incluidos en el presente estatuto percibirá sus remuneraciones de la partida pertinente de gastos reservados del presupuesto asignado a cada una de las jurisdicciones. Las actividades de inteligencia de los Organismos comprendidos en el presente estatuto, su personal y documentación se encuentran alcanzados por la disciplina del secreto establecida en el artículo 16 de la Ley N° 25.520 …”.
Esta práctica fue modificada en el ámbito de la DNIEM mediante la Resolución N° 126/2020 del Ministerio de Defensa, que resolvió que “Todo el personal civil de inteligencia perteneciente a la Jurisdicción, sin distinción de nivel, grado o categoría, y cualquiera sea su situación de revista, permanente o transitoria, deberá percibir el pago de su remuneración con su identidad real y en forma bancarizada, conforme a las normas nacionales referidas a la liquidación y pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL”. Dicha medida luego fue replicada por los otros subsistemas.
La eventual discusión en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso sobre la validez del DNU 656/2024, que incrementó significativamente los fondos para gastos reservados de la SIDE en unos 100 millones de dólares, podría ser la oportunidad para debatir este detalle normativo del Decreto 615, ya que la encargada de supervisar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias es la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, y al día de la fecha no se encuentra conformada, lo que demuestra la capacidad de adaptación y supervivencia de la SIDE y que dejan en claro que la tan anunciada reforma, en realidad, no es tal.
* Rodolfo Delagnola es abogado – especialista en temas de Seguridad e Inteligencia Estratégica