NUEVAS LEYES, VIEJAS LÓGICAS: el retroceso en la ley de salud mental como síntoma de un modelo que deja afuera

por Soledad Cottone

No hay nada más peligroso que una reforma legal que se disfraza de solución técnica cuando, en realidad, viene a clausurar conquistas. Eso es exactamente lo que está ocurriendo con el proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Expediente PE‑99/26). Un proyecto que, bajo el argumento de mejorar la atención, restaura las peores lógicas del modelo médico hegemónico: la patologización de la vida, la jerarquización excluyente entre profesiones y la transferencia de responsabilidades estatales a familias que ya están desbordadas.

Para entender la magnitud del retroceso, hay que recordar primero de dónde venimos y cómo se construyó esa ley que hoy quieren desmontar.

1. Una ley que nació con los pies en el territorio

La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26.657 no fue un texto escrito en un escritorio. Fue sancionada en 2010 con voto unánime en Diputados y una sola abstención en Senadores, pero ese consenso legislativo fue apenas la última estación de un largo proceso de lucha y organización. Antes hubo años de trabajo colectivo: organizaciones de usuarias y usuarios, familiares, referentes afectivos, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, equipos territoriales, profesionales de la salud mental que venían peleando contra los manicomios desde mucho antes de que la ley existiera.

Esa ley no fue una concesión. Fue una restitución.

Su artículo 3 define la salud mental como «un proceso determinado por componentes históricos, socio‑económicos, culturales, biológicos y psicológicos». Esa definición rompe con la idea de que el sufrimiento psíquico es una enfermedad orgánica localizable en el cerebro o reducible a una disfunción molecular. La salud mental, dice la ley, es un proceso social. Depende de cómo vivimos, de qué trabajos tenemos, de si tenemos techo, de cómo nos tratan, de si podemos tener una crisis sin que eso devenga en estigma.

Su reglamentación (Decreto 603/2013) profundizó ese enfoque al incorporar el concepto de padecimiento mental: una categoría amplia que incluye trastornos y enfermedades, pero que no se reduce a ellos. Duelos, crisis laborales, situaciones de violencia de género, angustias sin nombre, desamparo social. Todo eso, según la ley, merece cuidados, garantías y derechos.

Además, la ley propuso un modelo basado en la comunidad, internaciones en hospitales generales, dispositivos de inclusión social y laboral. Y, fundamentalmente, estableció un principio de interdisciplinariedad horizontal: ninguna profesión por encima de otra. Porque el sufrimiento psíquico no se atiende solo con medicación, sino con palabras, con vínculos, con trabajo social, con políticas públicas.

Esa ley fue, en síntesis, la consagración normativa de un paradigma de derechos humanos.

2. El proyecto de reforma: el retorno de las viejas lógicas

Ahora, el Poder Ejecutivo propone modificar esa ley. Y no se trata de ajustes menores. Se trata de un cambio de paradigma que reinstala exactamente lo que la ley de 2010 vino a desmontar.

2.1. Barrera de acceso por jerarquía disciplinar

El artículo 16 actual exige dos firmas profesionales para disponer una internación, una de las cuales debe ser «necesariamente psicólogo o médico psiquiatra». El proyecto cambia esa redacción por «necesariamente médico psiquiatra».

¿Qué implica esto? Que asigna al médico psiquiatra una función excluyente en un acto central del proceso asistencial, lo que implica una jerarquización normativa de una especialidad por sobre otras que también cuentan con formación, competencia y habilitación legal para evaluar riesgo y fundamentar una internación.

En segundo lugar, genera una barrera de acceso concreta en vastas regiones del país. Según datos que fueron sistematizados en el último año, en al menos seis provincias argentinas la densidad de psiquiatras es inferior a 1 cada 100.000 habitantes. La Federación Argentina de Asociaciones de Psiquiatría (FAAPS) señaló en 2024 que el déficit de psiquiatras en el sistema público alcanza el 40% en el norte y el sur del país. En esos territorios, los equipos de salud mental funcionan con psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros. Con la reforma, una persona en crisis podría quedar sin internación no por su gravedad clínica, sino porque no hay un psiquiatra para firmar.

La reforma no crea psiquiatras. Solo convierte una escasez estructural en una contraindicación normativa.

2.2. Transfiere el cuidado a las familias y desconoce que cuidar es crear redes

El artículo 23 ter introduce obligaciones para el representante legal, cónyuge, conviviente o pariente: deben garantizar acompañamiento, supervisión y contención, y en caso de internación involuntaria, presentarse al alta para firmar.

Sin embargo, los relevamientos que hemos realizado en dispositivos territoriales —datos sistematizados por la Red de Prácticas Territoriales que releva 32 centros de salud mental comunitaria dependientes de universidades nacionales y convenios con efectores públicos— indican que el 63% de las personas con internación en salud mental provienen de hogares con al menos dos indicadores de vulnerabilidad social (ingresos bajo la línea de pobreza, vivienda precaria, desempleo). El 38% de los familiares referentes no reside en la misma localidad que la persona internada. Y el 41% de los equipos de salud mental reporta que, en el último año, al menos un egreso se demoró por ausencia de familiar que pudiera hacerse cargo.

El sistema de apoyo en salud mental no se limita al personal especializado: está conformado por grupos comunitarios, espacios de vida compartida, acompañantes terapéuticos, cooperativas, iniciativas de inclusión social y laboral, así como redes familiares y vecinales que sostienen el cuidado de enfermedades crónicas en todo el país. El proyecto desconoce esta estructura porque no la ha explorado y pretende reorganizar un sistema que nunca ha recorrido.

Además, esta propuesta representa una versión deslucida de un enfoque que la propia comunidad médica ya ha dejado atrás. No cuenta con el apoyo, la aprobación ni el pedido del conjunto del colectivo psiquiátrico, y apela de forma simplista al dolor de los familiares, quienes son en realidad víctimas de la falta de un presupuesto acorde a la magnitud del problema. Culpar a la ley actual del abandono que sufren las familias es invertir la verdadera relación de causa y efecto: ese abandono proviene de la carencia de dispositivos, y esa carencia es resultado de una grave restricción presupuestaria, no de un defecto de la Ley Nacional de Salud Mental vigente.

Exigir responsabilidades familiares sin garantizar dispositivos estatales de apoyo no es una medida de protección. Es una condición que muchas familias no pueden cumplir. Y lo que no pueden cumplir se convierte en un obstáculo para el alta y un factor de cronificación de las internaciones. En otras palabras: la reforma no resuelve el problema, lo profundiza.

Y lo hace, además, transfiriendo al ámbito doméstico obligaciones que la ley vigente asigna al Estado. Los artículos 8, 9 y 32 de la ley actual son claros: es el Estado quien debe garantizar la red de dispositivos comunitarios. El proyecto no refuerza ese mandato: lo vacía.

2.3. De «padecimiento» a «trastorno»: la puerta de entrada a la exclusión sanitaria

El cambio más silencioso y quizás más profundo es el reemplazo del concepto de padecimiento mental por afección o trastorno mental. Parece una cuestión terminológica. No lo es.

La ley actual define el padecimiento mental como una categoría amplia que incluye los trastornos, pero no se reduce a ellos. Esa amplitud es deliberada y está alineada con instrumentos internacionales como los Principios de Brasilia y la Declaración de Caracas —dos documentos fundamentales que impulsaron la transformación del modelo de salud mental en América Latina, ambos son explícitamente suprimidos por el actual proyecto.

¿Qué permite el concepto amplio? Permite que una persona con una crisis vital severa, un duelo complicado, un cuadro de angustia sin especificación diagnóstica o una situación de abuso reciente quede alcanzada por las garantías de la ley. El derecho al cuidado se basa en la necesidad y el sufrimiento, no en un diagnóstico categorial cerrado.

Al sustituirlo por «afección o trastorno mental», el proyecto introduce una lógica diagnóstica restrictiva. ¿La consecuencia? Que una obra social, una prepaga podrían denegar cobertura argumentando que «no hay un diagnóstico de trastorno». Este cambio no responde a ninguna evidencia epidemiológica o clínica. Las dificultades de acceso que hoy existen en salud mental no se deben a que la definición sea amplia. Se deben a la falta de recursos, a la insuficiente cobertura, al incumplimiento sistemático del presupuesto. Cambiar la definición no resuelve nada. Solo excluye.

3. Patologizar lo social, tutelar la diferencia

Detrás de estas modificaciones hay una lógica que la ley de 2010 había dejado atrás: la reducción del sufrimiento a un déficit individual, orgánico, descontextualizado.

Cuando se exige un diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades para acceder a derechos, se está diciendo que solo merecen protección aquellos cuyo malestar puede ser etiquetado. El resto —la angustia sin nombre, la crisis que viene de perder el trabajo, el dolor de una violencia que el sistema no reconoce— queda afuera. Esa es la patologización de lo social: convertir en trastorno lo que es, ante todo, producto de un sistema que genera desigualdad, pobreza, desamparo y soledad.

Y es también tutelaje de la diferencia. Porque la psiquiatrización de la vida no es neutral. Recae con mayor peso sobre los cuerpos, territorios y subjetividades que ya están vulneradas. Adolescentes, mujeres en situación de violencia, pueblos originarios, barrios populares: allí donde el Estado no llega con derechos, la reforma propone llegar con diagnósticos y firmas obligatorias. No es cuidado. Es control.

4. Lo que no se organiza en lo colectivo estalla en lo singular

Los datos disponibles son contundentes. La Encuesta de Situación de Abordaje de la Salud Mental realizada por la Red Federal Universitaria en Salud Mental Comunitaria en 2025 (n=435 profesionales de 22 provincias) muestra que:

  • El 87% reporta un aumento de la demanda cotidiana en los servicios.
  • El 89% informa que la situación social de las personas que atienden empeoró en el último año.
  • El 84% denuncia deterioro salarial y el 33% reporta cierre de programas en sus espacios de trabajo.

Estos números son el registro cotidiano de lo que significa atender salud mental en un país donde la pobreza crece, el trabajo se precariza, las violencias se multiplican y el Estado se retira.

La salud mental no es un problema aislado. Es la punta del iceberg de un modelo económico y social que produce malestar estructural. Lo que no se resuelve en lo colectivo —vivienda digna, trabajo estable, ingresos suficientes, redes comunitarias, escuelas públicas, espacios de cuidados— termina estallando en lo singular: crisis de angustia, consumos problemáticos, autolesiones, suicidios.

Por eso, insistir en más diagnósticos, más firmas psiquiátricas, más responsabilidades familiares sin transformar las condiciones de vida, es infligir más dolor sobre lo ya dañado. La ley actual ya tiene las herramientas: modelo comunitario, interdisciplina, enfoque de derechos. Lo que falta es otra cosa, lo que falta es financiamiento.

5. No es problema de la ley, es problema de proyecto social

La Ley 26.657 no es perfecta, pero su problema central nunca fue su texto. Fue su incumplimiento sistemático. El artículo 32, que establece que ninguna jurisdicción puede destinar menos del 10% de su presupuesto de salud a salud mental, nunca fue ejecutado. Los dispositivos comunitarios que la ley ordena crear —casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral— existen de manera fragmentaria y desigualmente distribuidos. La formación interdisciplinaria no recibió el financiamiento previsto.

Las modificaciones propuestas no resuelven esos problemas. Los agravan. Introducen restricciones al acceso, vulneran competencias profesionales que el propio Estado consolidó, transfieren responsabilidades a las familias sin recursos y recortan el universo de personas con derecho a ser alcanzadas por la ley.

No es un problema de la ley. Es un problema de financiamiento y, en última instancia, de proyecto social. Porque una ley de salud mental con perspectiva de derechos solo puede sostenerse en una sociedad que no condene a millones a la exclusión, al trabajo precario, a la vivienda inadecuada, a la violencia cotidiana.

Hoy, lo que no se organiza en lo colectivo estalla en lo singular. No necesitamos una nueva ley. Necesitamos cumplir la que ya tenemos. Y, sobre todo, necesitamos un modelo de sociedad que no produzca como efecto sistemático la enfermedad y la exclusión. Mientras tanto, cualquier reforma que no vaya en esa dirección no es una solución. Es parte del problema.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Cottone, S. (2026). Presentación ante la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación. Expediente PE-99/26. Buenos Aires.
  • Federación Argentina de Asociaciones de Psiquiatría (FAAPS). (2024). Informe sobre déficit de psiquiatras en el sistema público argentino. Buenos Aires.
  • Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26.657. (2010). Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Ley de Educación Superior N° 24.521. (1995). Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Red Federal Universitaria en Salud Mental Comunitaria. (2025). Encuesta de Situación de Abordaje de la Salud Mental (n=435, 22 provincias). Buenos Aires.
  • Red Federal Universitaria en Salud Mental Comunitaria. (2026). Documento de posición sobre la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental. Presentación ante la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación. Buenos Aires.
  • SEDRONAR / Observatorio Argentino de Drogas. (2017). Estudio Nacional en Población de 12 a 65 años sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas. Buenos Aires.
  • Wilner, A. y Torricelli, F. (2023). Praxis en Salud Mental: Abordajes y Procesos de Cuidado. Ediciones UNLa.

Soledad Cottone es psicóloga, docente y Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario