CLAUSULAS ANTICOLONIALES

Necesidad de su inclusión en la Constitución Santafesina

Por Fernando Rosúa y Norberto Ferrari

En el marco de la reforma de la Constitución de Santa Fe, pasada la elección de convencionales constituyentes, en la que se destacó la baja participación de los electores, con un proceso en el que no hubo debate previo en ninguna de sus instancias, tanto en el que desembocó en la Ley 14384 que declaró la necesidad de la reforma, cuanto en todo lo que antecedió a la elección, donde desde el gobierno provincial no se le dio difusión ni se propició la discusión y la participación, nos parece importante y necesario instalar el debate sobre lo que denominamos “Clausulas Anticoloniales”, formulando una propuesta para cada una de ellas, con su respectiva fundamentación.

Exigencia de mayoría especial para contraer deuda en moneda extranjera:

El Estado Provincial, a través de cualquiera de sus tres poderes o de los entes autárquicos, no puede contraer deuda en moneda extranjera sin que ello fuera autorizado por una ley, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Ello también será necesario para autorizar endeudamiento a los municipios y comunas de la provincia. El mismo requisito o procedimiento se establece para prorrogar la jurisdicción en los contratos.

Los contratos que contravengan lo aquí dispuesto serán considerados nulos”.

En el país, en el sentido propuesto contamos con la Ley 27.612 de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda (aprobada en 2021) que exige autorización del Congreso Nacional para endeudamiento en moneda extranjera bajo jurisdicción extranjera. En el caso nacional ello fue burlado a través del reciente DNU 179/25 de Milei. Es decir que no cumplió con la imposición legal. Por ello, entendemos que la exigencia de mayoría calificada (2/3) se impone que sea establecida en la Constitución, en este caso la Provincial, asegurando amplias mayorías ante compromisos que afectan la soberanía económica. Resulta imprescindible proteger el patrimonio provincial, creando un sistema de frenos y contrapesos acorde con las potestades constitucionales provinciales en materia de deuda pública.

Concesiones de servicios públicos. Exigencia para concesiones a empresas de capital extranjero:

“En las licitaciones y concesiones de servicios públicos serán preferidas las de capital nacional. En los supuestos de empresas extranjeras se requerirá la autorización previa mediante una ley sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara

Una clausula como la propuesta donde se prefiere al capital nacional y se impone la exigencia de una mayoría calificada para empresas extranjeras tiene como finalidad la protección de intereses estratégicos de nuestra provincia

Es necesaria a efectos de garantizar la soberanía económica y priorizar el interés público sobre intereses privados.

La obligación de una mayoría calificada (dos tercios de ambas cámaras) para autorizar concesiones a empresas extranjeras en servicios públicos asegura que tales decisiones sean consensuadas y no respondan a presiones externas. Este mecanismo evita que servicios esenciales, como el agua o la energía, sean gestionados por entidades que prioricen ganancias sobre el bienestar público.

Limitación a la propiedad de tierras por parte de personas humanas o personas jurídicas extranjeras:

“El Estado provincial deberá garantizar la función social y económica de las tierras rurales.

Se establece que las personas humanas o jurídicas extranjeras no podrán ser titulares o poseedores, en su conjunto, de una superficie que supere el quince por ciento (15%) de las tierras rurales del territorio de la provincia.

En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado precedentemente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.

Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las diez (10) unidades económicas.

Se prohíbe la venta de tierras estatales a extranjeros”.

La función social de la propiedad implica un uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado, con objetivos de desarrollo económico inclusivo.

El límite del 15% establecido en la ley nacional 26.737 y el del 30% de ese porcentual, se propone que, en Santa Fe, sea directamente fijado en la Carta Magna provincial.

El objetivo es evitar la concentración de tierras para garantizar acceso equitativo.

Por otra parte, la prohibición de vender tierras estatales a extranjeros se fundamenta en:  # El art. 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales; # El riesgo de pérdida de control sobre activos claves; # La experiencia de países como Brasil, donde la compra de tierras por fondos extranjeros aumentó un 400% entre 2010-2025.

Esta propuesta constitucional sintetiza principios de soberanía territorial, protección de recursos estratégicos y democratización del acceso a la tierra, alineándose con tendencias globales de regulación de activos naturales críticos.

En síntesis, la limitación a la propiedad extranjera de tierras rurales y la prohibición de venta de tierras estatales a extranjeros tiene como objetivo evitar la concentración de recursos naturales en manos de intereses foráneos. Esto evita que el control de activos estratégicos, como la tierra, caiga en manos de capitales extranjeros, lo que podría generar dependencia económica y pérdida de autonomía.

Propietarios de Inmuebles. Prohibición para personas humanas y jurídicas del Reino Unido:

“Las personas humanas y jurídicas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no podrán ser propietarias ni copropietarias de inmuebles, como tampoco pertenecer a empresas prestadoras de servicios públicos. Asimismo, no podrán explotar recursos naturales ni realizar actividades productivas, comerciales o de servicios en general hasta tanto el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte permanezca ocupando las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur”.

Dicha cláusula prácticamente no requiere explicación para el pueblo argentino en relación a la ocupación ilegal de las Islas por los británicos.

La Constitución Nacional reafirma la postura de nuestro país en su disposición transitoria primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Protección de las Aguas:

«Las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas ubicadas en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, incluidos sus cauces naturales y artificiales, así como los cuerpos de agua permanentes como ríos, arroyos y lagunas, son bienes de dominio público provincial, inalienables, imprescriptibles e inembargables, destinadas a satisfacer usos de interés general y garantizar el derecho humano fundamental de acceso al agua potable”.

Esta cláusula se sustenta en el marco constitucional nacional (art.124) que otorga a la provincia el dominio originario sobre sus recursos hídricos, en la legislación provincial vigente (ley 13.740) que regula el agua como un bien público esencial para la vida y el desarrollo sostenible, y en los principios internacionales de derechos humanos que reconocen el acceso al agua potable como un derecho fundamental (así lo reconoce la Asamblea General de Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Además, se sostiene en la necesidad de proteger el agua como un recurso natural limitado, garantizando su gestión sustentable, equitativa y priorizando el interés general sobre cualquier interés privado.

En definitiva, el artículo propuesto para la Constitución de Santa Fe está en línea con el derecho nacional e internacional, con la legislación provincial vigente y con los principios de justicia social y sostenibilidad ambiental.

Todas las propuestas que propiciamos tienen como finalidad la de evitar prácticas extractivas o especulativas por parte de capitales extranjeros, que históricamente han explotado recursos naturales sin considerar el desarrollo local. Al priorizar el capital nacional y establecer controles estrictos, se fomenta un uso equitativo y sostenible de los recursos.

Por otra parte, todas se alinean con las tendencias más avanzadas, implementadas en países que han establecido regulaciones similares para proteger sus recursos naturales y económicos de la influencia extranjera. Por ejemplo, Brasil y México han establecido límites a la propiedad extranjera de tierras y recursos naturales, reconociendo su valor estratégico.

Las tres primeras clausulas propuestas se encuadran en la revisión de las facultades de la legislatura (art. 55, a modificar). La referida a la limitación de la propiedad de la tierra, además de lo dicho, se enmarca en un artículo nuevo (d.1.10, en cuanto incorpora principios referidos a políticas públicas basadas en evidencia, gobernanza de datos y planificación y evaluación de políticas públicas); la prohibición para personas humanas y jurídicas del Reino Unido, en otro artículo nuevo (el d.1.17 “Causa Malvinas) y la protección de las aguas en otra cláusula nueva (d.1.18).

En resumen, proponemos estas cláusulas que denominamos anticoloniales en tanto su objetivo es el de proteger la autonomía provincial, evitar la explotación de recursos por parte de intereses extranjeros y garantizar que el desarrollo económico beneficie a la población local. Al ser incorporadas a la Constitución Provincial importan una defensa activa de la soberanía y los intereses estratégicos de Santa Fe frente a posibles formas de influencia neocolonial.