EL REMATE DEL MAR ARGENTINO

Por Sergio Eissa *

Introducción

El pasado 17 de octubre de 2024 se conoció que la Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina no podrán realizar el patrullaje marítimo planificado en el Mar Argentino debido a las restricciones presupuestarias. En efecto, y de acuerdo al Convenio del año 2020, a cada institución le corresponde realizar la vigilancia, control y reconocimiento durante quince (15) días respectivamente; y, en el caso de la Armada Argentina, esa misión se realiza con un oficial de la Prefectura y un inspector de la Secretaría de Pesca. Sin embargo, al día de la fecha, éstas solo pueden cumplir esta actividad durante “7 días efectivos de operación por mes” (Zona Militar, 2024).

Esta problemática ha sido objeto de numerosos artículos de medios nacionales (escritos, televisivos y en las redes sociales) pusieron bajo la mira a China como el principal depredador de los “recursos ictícolas argentinos” debido a que estamos atravesando un proceso de transición hegemónica entre Estados Unidos (EE.UU.) y China y a que este país ha aumentado sus inversiones en Sudamérica y en Argentina, en particular. En efecto, si analizamos los diarios por fechas, encontramos que la nota más antigua la realizó el diario Infobae (2007), en la cual no se hace mención a China. Si en la búsqueda agregamos a este país, la primera referencia en este diario aparece en el año 2020 (Infobae, 2020).En el caso de Clarín, ambas búsquedas coinciden: la primera mención a China fue en 2019 (Clarín, 2019). Por su parte, el diario La Nación (2018a) publicó su primera nota en el año 2018 cuando fue capturado un pesquero español; mientras que ese mismo año, meses más tarde, se publicó otra nota con el caso de un pesquero chino (La Nación, 2018b). Por último, el caso de Página 12 es interesante porque publicó en el año 2016 que un pesquero chino fue hundido cuando intentó envestir un barco de la PNA (Página 12, 2016), mientras que no existen publicaciones previas que mencionen a ese país. Por último, tuvo gran impacto mediático el vuelo realizado por el piloto Enrique Piñeyro el 31 de enero de 2021, junto a un grupo de periodistas, para sobrevolar la milla 201, mostrando la «falsa ciudad en el Mar Argentino”. El video de dicho sobrevuelo obtuvo en las primeras horas más de 200.000 visualizaciones (Vexler, 2021). 

A continuación, analizaremos esta problemática con dos objetivos, En primer lugar, conocer “cuál” es la magnitud de la “pesca ilegal” y, en segundo lugar, “quienes” son los que efectivamente están exfoliando el Mar Argentino.

Definiciones preliminares

1.- Sobre los diferentes espacios marítimos[1]

Como hemos explicado en la introducción, éste no es un artículo jurídico, pero resulta necesario explicar los diferentes espacios marítimos y los derechos que tienen los Estados rivereños en los mismos.

De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la legislación argentina, el espacio marítimo es definido de la siguiente manera (Eissa & Canto, 2016, pp. 189-190)[2]:

  • Mar Territorial: se extiende hasta las doce (12) millas marinas.
  • Zona Contigua: se extiende hasta una distancia de veinticuatro (24) millas marinas.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): “se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas a partir de las líneas de base (…) la Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen (…). En la ZEE la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (…) Los terceros Estados podrán ejercer el derecho a captura de los recursos vivos mediante acuerdos u otros arreglos con el Estado ribereño, siempre cuando éste no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible.
  • Plataforma Continental[3]: “comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base”. La Argentina tiene solo derechos sobre los recursos del lecho y subsuelo marítimo.

Por último, y en lo que respecta a la Antártida, se firmó la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en 1980, la cual contaba con el asesoramiento del SCAR (Comité Científico Antártico por sus siglas en inglés). La Comisión de la CCRVMA está integrada por los países que forman parte del Sistema del Tratado Antártico y por otras organizaciones y países que tienen intereses en la industria pesquera. Los pesqueros necesitan la autorización del país de la bandera que portan para pescar en aguas antárticas y son controlados por cualquier buque, de cualquier país, que: a) sea miembro de la CCRVMA, b) tenga un inspector habilitado abordo por dicha comisión, y c) porte también la bandera de la Comisión (Facchin, 2022 y 2023).

2.- Sobre la Pesca Ilegal

La pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)

se utiliza para designar una gran variedad de actividades pesqueras que violan todo tipo de normas, como ser actividades ilícitas: pescar sin permiso o fuera de temporada, la pesca en zonas de veda, utilizar artes ilegales de pesca, no respetar las cuotas de captura, la captura de especies que no han llegado a la madurez autorizada, o no declarar o dar información falsa sobre el peso y las especies de la captura (Trigo, 2021, p. 10).

La “pesca ilegal” hace referencia a la actividad que realizan buques extranjeros como nacionales dentro de la jurisdicción nacional, sin su autorización expresa; es decir, hasta las200 millas náuticas.

La pesca no declarada se refiere es aquella que no ha sido declarada o declarada de manera inexacta a la autoridad competente; ya sea una autoridad nacional o internacional.

Finalmente,

La pesca no reglamentada hace referencia a la realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización o una entidad pesquera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o la realizada en zonas o con poblaciones de peces respecto de los cuales no existen medidas para su conservación y ordenación (Trigo, 2021, p. 12).

Hemos utilizado a lo largo del artículo, la expresión pesca ilegal a los efectos de facilitar la lectura.

3.- La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina

A partir de 1983, de acuerdo a lo establecido en el “Consenso Básico” (Saín, 2010), plasmado en las Leyes Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992) y Nº 25.520 y modificatorias, de Inteligencia Nacional (2001), se estableció una separación orgánico-funcional entre la defensa y la seguridad interior; esto es, que las Fuerzas Armadas no pueden tener como hipótesis de empleo problemas de índole criminal, como el narcotráfico, terrorismo, contrabando, pesca ilegal, entre otras, que durante los años ´90 fueron englobadas bajo el concepto de “Nuevas Amenazas”. Esto suponía, además, tres cuestiones: a) la misión principal del Instrumento Militar es el de conjurar y repeler toda Agresión Estatal Militar Externa (AEME); b) la misión principal es el criterio ordenador para el diseño, planeamiento, despliegue, doctrina, adiestramiento de las Fuerzas Armadas; dicho de otras manera, las Fuerzas Armadas no pueden tener medios, ni planificar ni adiestrarse para hacer frente a problemas de índole criminal porque ello “supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales” (República Argentina, 2006a); y c) acorde con la experiencias obtenidas en la Guerra del Atlántico Sur (1982), cada una de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) solo alista, adiestra y sostiene los medios (humanos y materiales) puestos a su disposición; mientras que el Comando Operacional de las Fuerzas Armadas es el encargado de conducir las operaciones en tiempos de paz (república Argentina, 2006b). No obstante, el Estado Nacional no se limita: en caso que las policías provinciales no puedan resolver un problema catalogado como delito federal, intervienen las Fuerzas de Seguridad Federales (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria) y si esas últimas tampoco pueden, previa declaración del Estado de Sitio, el presidente de la Nación puede desplegar tropas de las Fuerzas Armadas para contribuir al restablecimiento de la seguridad interior, no pudiendo incidir en la doctrina, planeamiento, adiestramiento e inteligencia, entre otras (Ley Nº 24.059).

La PNA es una Fuerza de Seguridad Federal que puede ser considerada como una fuerza intermedia. De acuerdo a Jorge Battaglino (2016, p. 77), las Fuerzas Intermedias son aquellas que

están en condiciones de enfrentar aquellos fenómenos que rebasan la capacidad preventiva y reactiva de las fuerzas policiales y, al mismo tiempo, están en condiciones de contribuir a la defensa nacional. Su estatus intermedio las habilita para enfrentar misiones que demandan un empleo más acentuado de la coerción.

Además, el entrenamiento que reciben como así su despliegue les permite llevar a cabo misiones con un nivel de autonomía mayor al de una fuerza policial, ello favorece una mayor capacidad de despliegue en zonas fronterizas o alejadas de los centros urbanos. Se trata de organizaciones que disponen de una formación, equipamiento y doctrina que las habilita para intervenir en aquellos fenómenos de violencia que exceden las capacidades policiales pero que tampoco pueden ser clasificados como conflictos armados.

En síntesis, cuentan con capacidades y funciones policiales y militares, disponen de equipo pesado (como, por ejemplo, helicópteros y aviones) y poseen una organización y la disciplina de una fuerza militar. Esta estructura híbrida, les permite hacer frente a fenómenos complejos como el delito transnacional (Battaglino, 2016). 

Hasta 1984, la PNA dependió de Armada Argentina (ARA), pasando ese año a la órbita del Ministerio de Defensa. Las misiones, funciones y tareas que desempeña la PNA están establecidas, entre otras normas, en las leyes Nº 18.398, Nº 24.059, Nº 23.968, Nº 24.543 receptora de principios consagrados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y Nº 20.094 de Navegación[4].

Asimismo, muchas responsabilidades de la PNA derivan de la legislación argentina que recepciona las Convenciones de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estas normas, muchas de ellas previas a 1984, resultan interpretables en cuanto al órgano de aplicación porque o no lo determinan o establecen que es la Armada Argentina a través de la PNA[5].

El problema se presenta a partir del año 1984, cuando el presidente Raúl Alfonsín (1983-1989) a través del Decreto Nº 3399/84 estableció que la Prefectura Naval Argentina (PNA) dejara de depender de la Armada Argentina. Esta situación se acentúa cuando pasan a depender de la Secretaría de Seguridad Interior y, finalmente, del recién creado Ministerio de Seguridad en el año 2010. ¿Por qué es un problema? Porque las leyes que recepcionaron las Convenciones de la OMI establecen que el órgano de aplicación es, o la Armada Argentina, o la Armada Argentina a través de la PNA, o no lo determina (Eissa & Canto, 2016). En el caso de la CONVEMAR, aprobada a través de la Ley Nº 24.543,

establece que el derecho de persecución, denominado persecución en caliente, se inicia cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. Ésta no puede comenzar hasta tanto el buque perseguidor haya comprobado, por los medios prácticos de que disponga, que el buque perseguido se encuentra dentro de los límites del mar territorial o, en su caso, en la zona contigua, en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental. Dicho derecho de persecución sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin.

Así, puede observarse que la citada norma establece que la responsabilidad del enfocement, en adelante “policiamiento”, debe ser definido por cada Estado miembro; sin efectuar una distinción, porque claramente no es su competencia, entre las funciones de “control del mar” y de “policiamiento” (Eissa & Canto, 2016, p. 194).

Pero el marco normativo argentino, que hemos citado, al que llamamos “Consenso Básico”, establece que la Armada Argentina no puede intervenir en la seguridad interior y no tiene funciones de policía, éstas corresponden a la PNA. Pero ¿Qué sucede si ARA en cumplimiento de su misión en tiempos de paz de control del mar detecta un buque pesquero ilegal dentro de las 200 millas? ¿Qué debe hacer?

            En el año 1987, se firmó un Acta entre la Prefectura y la Armada Argentina para coordinar el empleo de sus medios en tareas de control del mar (Jaunarena, 2011). Ésta dio origen a los acuerdos respecto al planeamiento integral de las operaciones rutinarias y la ejecución de tareas que hagan al efectivo control del mar. A través de esta última se pretendió establecer pautas para las unidades empeñadas en tareas independientes, que requieren intercambio de información relacionada con las actividades que ejecutan y, a su vez, acordar la realización de procedimientos policiales que pudieran surgir durante las operaciones en el mar de las unidades de la Armada, para convenirse en el embarco en éstas del personal de Prefectura. Sin embargo, el acuerdo no se implementó.

Durante la gestión del Ministro de Defensa, Arturo Puricelli (2010-2013), se logró firmar el Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad sobre materias afines entre la Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina el 9 de septiembre de 2011 entre el Ministro de Defensa y la Ministra de Seguridad, Nilda Garré (2010-2013). Dicho Convenio establecía se debían implementar mecanismos de cooperación para, entre otros temas, coordinar “los vuelos y patrullas marítimas de control de los recursos de aguas jurisdiccionales argentinas e inclusión recíproca de oficiales de ambas fuerzas a bordo de las unidades desplegadas” (Ministerio de Defensa, 2011, p. 3). Sin embargo, este Convenio tampoco se puso en ejecución.

Nuevamente durante la gestión del Ministro de Defensa, Agustín Rossi (2013-2015), se comenzó a trabajar en el Ministerio de Defensa en un proyecto de decreto que creaba el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de los Espacios Marítimos (SINVYCEM). La redacción del proyecto de decreto quedó concluida a fines de 2015. La gestión del Ministro de Defensa, Julio Martínez (2015-207), le dio continuidad a la iniciativa y requirió la intervención del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO); el cual efectuó correcciones. Finalmente, el proyecto fue rubricado por el Ministro de Defensa en abril de 2016, siendo enviado para su intervención al Ministerio de Seguridad. En el año 2018, éste lo devolvió con propuestas de más cambios que no fueron aceptadas, siendo archivado el 9 de diciembre de 2019 por la entonces Secretaria de Estrategia y Asuntos Militares, Paola Di Chiaro (Ministerio de Defensa, 2017 y Fuente S, 2023).

Paralelamente, la PNA había avanzado en su fortalecimiento institucional y operativo. Para ello, estableció el Servicio de Tráfico Marítimo y de Policía Auxiliar Pesquera de la Prefectura Naval Argentina, donde funciona el Sistema Guardacostas desde el año 2013, el cual

aplicado al control y vigilancia del mar. Este Sistema de Información Geográfica (GIS) permite obtener, desde una única plataforma, toda la información disponible relativa a movimientos, datos técnicos y administrativos de los buques que se encuentran navegando por el mundo. Su infraestructura le permite almacenar la información de distintos sistemas activos o pasivos utilizados para la localización de buques, entre ellos el Sistema de Identificación Automática de Buques (AIS), en sus dos versiones “costero” y “satelital”; el Sistema Satelital Control Pesquero (SSCP); el Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT, por sus siglas en inglés, Long Range Identification and Tracking System); el sistema de Movimiento de Buques Pasajeros y Cargas (MBPC); el sistema de Monitoreo e Identificación Radar/AIS (MIRA), sumada a la información radar, ya sea de imágenes satelitales del tipo SAR (de Radar de Apertura Sintética), sensores ubicados en estaciones costeras (Centro de Servicios de Tráfico Marítimo, VTS) o buques propios (PNA, 2022d)

Asimismo, se publicó la Resolución Nº 396 del 18 de mayo de 2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley Nº 24.922 y del Código Penal de la Nación (Ministerio de Seguridad, 2018). De esta manera, la PNA ya tenía nuevas reglas de empeñamiento para actuar en el Mar Argentino frente a los pesqueros ilegales.

Finalmente, el Ministro de Defensa, Agustín Rossi (2019-2021), logró que se firmara el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad de la Nación el 3 de junio de 2020, donde se creó una Comisión para identificar las materias que exigían coordinación y formar los correspondientes convenios específicos (República Argentina, 2021). A partir del mismo, se acordó la rúbrica del Convenio Específico de Articulación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad sobre materias afines en la vigilancia de aguas jurisdiccionales, el 21 de octubre de 2020. Este Convenio, junto la aprobación del Programa Específico Nº 2 “Patrullajes”, se estableció, entre otros temas, que un oficial de la PNA se embarcará en las unidades de ARA para realizar las tareas policiales que correspondiesen frente a la detección de un buque que no resultara una AEME y estuviera realizando una actividad ilícita en Mar Argentino (República Argentina, 2020a, 2020b y 2020c y República Argentina, 2021). Además del oficial de la PNA, también se embarca un Inspector de la Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca (Fuente R, 2023).

Por último, y en tercer lugar, se aprobó la RESOL-2021-244-APN-MD que creó el Comando Conjunto Marítimo dependiente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, el 23 de febrero de 2021. Dicho Comando tiene por función conducir las operaciones de vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales en forma permanente para preservar los intereses vitales de la República Argentina (Ministerio de Defensa, 2021). A lo largo del año 2021, se seleccionó al personal de las tres Fuerzas, aunque principalmente de ARA, se eligió el emplazamiento y se compró la tecnología necesaria para que el Comando pudiera cumplir su cometido. Las operaciones se iniciaron a inicios del año 2022 (Fuente R, 2023).

La problemática de la pesca “ilegal”

La temporada de pesca se desarrolla entre los meses de diciembre y mayo (Fuente P, 2022 y Fuente R, 2023) y, en el caso dela pesca en Mar Argentino, al norte de las Islas Malvinas, la campaña se desarrolla entre febrero y julio (Fuente R, 2023).Dado que, una de especies que se pescan, el calamar illexargentinus, tiene un ciclo de vida anual desarrolla su ciclo de vida entre la Zona Económica Exclusiva de Argentina (ZEE) y más allá de la milla 201; los buques no necesitan ingresar a ZEE para pescarlo: solo tienen que esperarlo más allá de la milla 201 (Fuente P, 2022)[6].

            Las siguientes tablas muestran la ubicación y tipo de los buques pesqueros identificados entre 2019 y 2021.

Tabla Nº1: Estadística de buques pesqueros identificados temporada 2019-2020

Tipo de BuquesÁrea Adyacente a la ZEEIslas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
Poteros[7]2101140
Arrastraderos[8]351414
Palangreros[9]1020
Buques pesqueros con artes de pesca no identificadas1220
Subtotal26713217
TOTAL416
Fuente: Trigo (2021, p. 19)

Fuente: Trigo (2021, p. 19)

Tabla Nº 2: Estadística de buques pesqueros identificados temporada 2020-2021

Tipo de BuquesÁrea Adyacente a la ZEEIslas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
Poteros4171020
Arrastraderos94379
Palangreros1480
Buques pesqueros con artes de pesca no identificadas2420
Subtotal5491499
TOTAL[10]561
Fuente: PNA (2022a)

Tabla Nº3: Estadística de buques pesqueros identificados temporada 2022-2023

Tipo de BuquesÁrea Adyacente a la ZEEIslas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
Poteros3781060
Arrastraderos92328
Palangreros1240
Buques pesqueros con artes de pesca no identificadas800
Subtotal4901428
TOTAL[11]530
Fuente: PNA (2024).

Ahora bien, y de acuerdo a lo que hemos explicado ut supra, la milla 201

no existe como un espacio marítimo en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Este término (…) es habitualmente utilizado para identificar al área adyacente más allá del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a su problemática en particular, y se corresponde con una porción de lo que el Derecho del Mar define como la alta mar, abierta a todos los Estados y de utilización exclusiva para fines pacíficos (Almada, 2021).

Este autor también agrega que

Los recursos de la columna de agua más allá de las 200 millas (alta mar) son libres de ser explotados por cualquier Estado.

(…)

Se trata de un espacio marítimo donde la libertad es una regla de oro, especialmente la libertad de navegación y de pesca. [La] libertad de pesca que no es absoluta, ya que debe ejercerse con sujeción a otras normas del derecho internacional relativas a la conservación y administración de los recursos vivos, pero en modo alguno constituyen un marco regulatorio que permita calificarlas de ilegales o disciplinar el ejercicio de tal libertad (Almada, 2021).

En síntesis, entre la milla 201 y la 350 (aproximadamente), Argentina solo tiene derechos sobre los recursos del subsuelo y sobre las especies vivas que habitan en el lecho marino; es decir, que únicamente habría pesca ilegal si los buques arrastraderos tuvieran la capacidad tecnológica y la potencia para arrancar del lecho a una especie como la centolla. De acuerdo a los informes que posee el Estado Argentino, este no sería el caso de los buques detectados en este espacio marítimo (Fuente P, 2022).

Por lo expuesto, y dado que no contamos con los datos correspondientes por país a la temporada 2022-2023, analizamos la información correspondiente a los años 2020-2021 y, en función de lo expuesto ut supra, descartamos del análisis los quinientos cuarenta y nueve (549) pesqueros que pescaron más allá de la milla 200.

A partir de ello, solo nos quedan ciento cuarenta y nueve (149) pesqueros que pescan en mar Argentino¿A qué nacionalidad corresponden esos buques?

Tabla Nª4: Estadística de buques pesqueros identificados temporada 2020-2021 por país

Países
 Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
República de Corea del Sur302
República Popular de China33
Taiwán720
República de Ucrania11
Reino de España110
Santa Elena70
Vanuatu40
Noruega22
No reconocido190
Otro: Chile01
TOTAL1499
Fuente: Entrevista reservada con Fuente Q (2022).

De acuerdo, a los datos reflejados en la Tabla Nº 4, los tres primeros lugares lo ocupan Taiwan, Corea del Sur y España.

Si comparamos los buques nacionales y extranjeros en infracción obtenemos los datos que podemos observar en la TablaNº5:

Tabla Nª5: Buques Nacionales y Extranjeros en Infracción en el año 2022

 Buques NacionalesBuques Extranjeros
Islas del Atlántico SurAntártidaCapturados
Buques en infracción13514990
TOTAL293
Fuente: PNA (2022a y 2022c).

Si nos limitamos a los buques extranjeros, arribamos a la siguiente tabla:

Tabla Nª 6: Buques Extranjeros en Aguas de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur con permisos británicos en el año 2022 por país

 Cantidad
Taiwán72
No reconocido19
República de Corea del Sur32
Reino de España11
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (bandera de Santa Elena)7
República Popular de China3
República de Vanuatu4
República de Ucrania1
Reino de Noruega2
República de Ucrania1
TOTAL149
Fuente: Entrevista reservada con Fuente Q (2022).

De acuerdo a los datos provistos, y a contrario sensu, tenemos dos respuestas: la pesca ilegal en Mar Argentino es efectuada por Taiwán seguido por Corea del Sur. La segunda respuesta es que el mayor depredador de los recursos ictícolas argentinos es el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte porque es quien otorga las licencias en el Mar Argentino en torno a las ocupadas ilegalmente Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Como resultado de este acuerdo de coordinación, la cantidad de buques pesqueros ilegales capturados ha disminuido entre 1986 y noviembre de 2022. La mayor cantidad de buques corresponden a Corea del Sur, a China y España (Tabla Nº 6).

Tabla Nª 6: Buques capturados por nacionalidad entre 1986-2021

PaísesCantidades
República de Corea del Sur15
República Popular de China12
Taiwan11
Reino de España11
Japón8
República Oriental del Uruguay  7
República de Panamá2
República de Polonia2
Federación de Rusia2
República de Ucrania2
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte1
Belice1
Bandera no reconocida1
República Federal de Alemania1
República Bolivariana de Venezuela1
República de Portugal1
República de Chile1
República de Ghana1
TOTAL80
Fuente: PNA (2022b).

En síntesis, la coordinación entre el Comando Conjunto Marítimo–que operacionalmente se plasmó en el año 2022- y la PNA, permitió incrementar el control del Mar Argentino (Gráfico N٥ 3)y,  junto a otras medidas tomadas por el Estado –como, por ejemplo, la modificación de la Ley de Pesca que estableció, entre otras cosas, un aumento de las multas a la pesca–,se logró disminuir la incursión de barcos pesqueros en aguas territoriales, como muestra la Gráfico Nº 2[12].

Fuente: PNA (2022b).

Fuente: PNA (2022e y 2022f) y Fuente R (2023).

Reflexiones Finales

De acuerdo a los datos relevados, el mayor depredador es Taiwan seguido de Corea del Sur y, si se analiza teniendo en cuenta que país otorga las licencias de pesca, resulta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es el mayor responsable.

Mientras los medios continúan insistiendo sobre la amenaza del “régimen chino” (Infobae, 2023), pasaron desapercibidas las declaraciones de la titular del Comando Sur de los Estados Unidos, Laura Richardson, quien señaló que en América Latina “tenemos” el Triángulo de Litio entre Argentina, Bolivia y Chile; Petróleo, cobre, oro y “el 31% de las reservas de agua dulce del mundo”. Finalmente agregó que “esta región importa (…) Tiene mucho que ver con la seguridad nacional y tenemos que empezar nuestro juego”[13] (RussiaToday, 2023). En este contexto, las acciones adoptadas son fundamentales para que Argentina pueda ejercer su soberanía, aun con la limitación que todavía ejerce la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en el Atlántico Sur.

Mientras tanto, y en continuidad con lo establecido en el Acuerdo Foradori-Duncan, la Canciller Mondino acordó con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, avanzar con diferentes actividades, entre ellas, con la “conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad” (Página 12, 2024). Así, de esta manera, el gobierno de Javier Milei continúa con el proceso de abandono y entrega de la soberanía de las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sandwich del Sur.

Bibliografía

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Eissa, S.& Canto, M. B. (2016). La delimitación de las responsabilidades de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval en el mar argentino.Revista Política y Estrategia ANEPE, Nº 127, pp. 183-206.DOI: https://doi.org/10.26797/rpye.v0i127.30.

Eissa, S. (2015) ¿La irrelevancia de los Estados Unidos? La política de defensa argentina (1983-2010). Buenos Aires: Arte y Parte.

Entrevista reservada con Fuente P (efectivo Fuerza de Seguridad), 1º de diciembre de 2022.

Entrevista reservada con Fuente Q (efectivo Fuerza de Seguridad), 12 de diciembre de 2022.

Entrevista reservada con Fuente R (efectivo Fuerza Armada), 24 de enero de 2023.

Entrevista reservada con Fuente S (civil-asesor Ministerio de Defensa), 26 de enero de 2023.

Entrevista reservada con Fuente T (civil-funcionario Ministerio de Defensa), 1º de febrero de 2023.

Entrevista reservada con Fuente U ((civil-funcionario Ministerio de Defensa), 1º de febrero de 2023.

Entrevista reservada con Fuente X (civil-asesor Ministerio de Defensa), 22 de noviembre de 2022.

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[1] Ver Eissa & Canto (2016).

[2] Detallamos únicamente las características de aquellos espacios que son relevantes para este trabajo.

[3]En 1997, la Ley Nº 24.815 creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), para realizar los estudios para poder extender dicha Plataforma hasta las 350 millas (Ricardes, 2008). La República Argentina realizó la presentación correspondiente en el año 2009 y el 28 de maro de 2016, la Cancillería argentina anunció que la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas había adoptado por consenso la propuesta argentina presentada en el año 2009 que le suma al territorio argentino 1.700.000 Km2. Esto además representa un segundo hito después de la Resolución de Naciones Unidas Nº 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 porque esta Comisión no se pronunció sobre las aguas circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sanwich del Sur, tanto en la presentación argentina como en la británica, porque reconoce que hay una disputa de soberanía pendiente.

[4]Para mayor detalle ver Eissa & Canto (2016).

[5] Para más detalle, ver Eissa & Canto (2016).

[6]En cuanto al detalle de las especies se sugiere la lectura de Chong Li & Pávez Quesada (2020).

[7] Buques poteros: Dedicados a la pesca de calamar mediante el uso de poteras, un sistema selectivo de pesca (PNA, 2022a).

[8] Buques Arrastreros: Realizan sus tareas de pesca mediante el uso de redes de arrastre de fondo, capturando así todas las especies que habitan en el fondo marino (PNA, 2022a).

[9]Buques Palangreros: Realizan sus tareas de pesca mediante el uso de una línea madre de gran longitud, a la cual se le agregan brasoladas de anzuelos, de diferente largo y tamaño (PNA, 2022a).

[10]“El total anual identificados representa la cantidad de buques detectados (únicos) en la totalidad de las áreas” (PNA, 2024).

[11]“El total anual identificados representa la cantidad de buques detectados (únicos) en la totalidad de las áreas” (PNA, 2024).

[12]Aunque estos números hay que observarlos con cautela porque se trata únicamente de pesqueros capturados. No hay datos de la relación entre detectados y capturados.

[13]Negrita del original.