LA EXPROPIACIÓN DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS

EL ARBITRAJE «TEINVER S.A. vs. REPÚBLICA ARGENTINA»

CASO CIADI Nº ARB 09/1

por Miguel Chelgis

El autor analiza en profundidad y en detalle el caso de la expropiación de Aerolíneas Argentinas, un caso de relevancia por las semejanzas que guarda con los reclamos por la recuperación de YPF.

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    En el año 2014 la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tuvo la responsabilidad de llevar la defensa argentina en el arbitraje del caso «Teinver S.A. vs. República Argentina», en la Ciudad de Washington DC en EEUU, que trataba el tema de la expropiación de Aerolíneas Argentinas, Caso CIADI Nro. ARB 09/1, argumentando legalmente y principalmente exponiendo la contundente valuación practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN) y los montos obtenidos respecto la valuación de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas S.A.

    Este caso es idéntico al juicio tramitado en EEUU por la expropiación de YPF S.A., porque el fondo Bulford compró en la justicia española los derechos de litigar a los ex dueños de Teinver S.A.

    Tal es el escándalo de este arbitraje, que uno de los dueños de Marsans el Sr. Gerardo Díaz Ferrán fue condenado a más de 5 años de prisión en España por delitos de «alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en banda criminal» relacionados con el vaciamiento de Marsans y sus empresas, incluida Aerolíneas.

    En el CIADI se constató que la gestión de Díaz Ferrán dejó a la empresa con un pasivo enorme, de cerca de U$S 900 millones y un patrimonio neto negativo antes de la estatización.

    En los testimonios de los especialistas argentinos ante el CIADI, se expuso claramente que el único método posible de tasación de la empresa era el Patrimonial y no el ejercicio financiero de Flujo de Fondos Descontados:

    7.  En particular, en cuanto a las valuaciones realizadas en el marco de la ley Nº 26.466, que son las que las Demandantes critican en este arbitraje, debe señalarse que éstas debían regirse por lo previsto en la Ley Nacional de Expropiaciones Nº 21.499, que, en su artículo 10, prescribe que no se tomarán en cuenta ganancias hipotéticas en el cálculo de la indemnización. Justamente, el método de flujo de fondos —el cual las Demandantes pretenden aplicar— se basa principalmente en establecer un ejercicio con utilidades hipotéticas descontadas al momento de la valuación con una tasa de descuento. Asimismo, no se podía desconocer el hecho de que estábamos ante un caso de una tasación de empresas en estado de disolución, que no cotizaban en bolsa y que se hallaba concursada (en el caso de ARSA). (1)

    En el arbitraje se enumeraron los pasos seguidos en la recuperación de ARSA y su posterior expropiación, los que se transcriben en el documento dc10835_sp.pdf (2), donde los hechos más destacados son los siguientes:

    En el proceso de recuperación valuaron el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y el Banco Credit Suisse que presentó un ejercicio financiero de FFD:

    992.   Estas dos valuaciones fueron notablemente distintas. La valuación del Credit Suisse para las Aerolíneas se situó en el rango de los USD 330 millones y los USD 540 millones.

    993.   La valuación del TTN concluyó que las Aerolíneas tenían un valor negativo de USD 832 millones.

    El estado de la empresa y las aeronaves era crítico, tan solo 34 aviones volando de los 86 declarados por la empresa que supuestamente disponía.

    Más de 50 aviones estaban alquilados y en su gran mayoría eran utilizados como repuestos para los que podían volar (que en la jerga aeronáutica se denomina: canibalizar aviones), provocando una deuda operativa descomunal.

    La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN había coincidido con el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que el valor de las empresas era negativo y concluyó que se encontraban en estado de DISOLUCIÓN.

    El esquema del método financiero de flujo de fondos fue elaborado por Marsans y la defensa argentina denunciaba la maniobra.

    994.   La Demandada señala que el Sr. Muñoz Pérez confirmó que la valuación del Credit Suisse se basó en un Plan de Negocios preparado por el Directorio del Grupo Marsans.

    1047.   Argentina ofreció un valor simbólico de ARS 1,00 en concepto de compensación por la expropiación.

    Afirmación deliberadamente incorrecta de los árbitros del CIADI, ya que lo realmente ocurrido es que se depositó en el juzgado la suma de AR$ 1,- para iniciar el juicio de expropiación, porque el valor de la empresa era negativo.

    Todas las valuaciones presentadas por Bulford en el CIADI fueron realizadas por consultoras y por el método del ejercicio financiero de flujo de fondos descontados o similares, en contra a lo que establece la Ley de Expropiaciones Argentina, que taxativamente expone en su Artículo 10 que no se pueden utilizar métodos de ganancias hipotéticas en el proceso expropiatorio, no respetando la legislación argentina.

    Las valuaciones utilizadas finalmente por los árbitros del CIADI fueron las de Deloitte, de Morgan Stanley y de Price Waterhouse Coopers y los resultados de las valuaciones fueron las siguientes:

    1. Price Waterhouse Coopers indicó un rango de USD 130,3 millones a USD 369,4 millones por el método de comparables o USD 381 millones por el ejercicio financiero de FFD.
    2. Deloitte presentó un valor de USD 476 millones calculado por el ejercicio financiero de FFD.
    3. Morgan Stanley un rango de USD 450 millones a USD 550 millones también calculado por el ejercicio financiero de FFD y de valuación por comparables.

    El Tribunal del CIADI concluyó erróneamente, que las Demandantes demostraron la existencia de daños y perjuicios por la suma de USD 320.760.000,- y derivados en supuestas violaciones del Tratado de Inversiones por parte de la Demandada.

    Posteriormente, luego del arbitraje favorable en el CIADI, el fondo Bulford vendió los derechos del juicio al fondo Titan Consortium y éste último inició un litigio en los tribunales de Estados Unidos para embargar activos soberanos argentinos, reclamando un pago de aproximadamente USD 391 millones de dólares.

    Burford había comprado el litigio original por USD 12 millones y vendió su parte en USD 107 millones.

    Conclusión: Considerando que el Arbitraje es nulo por no haberse respetado la Ley de expropiaciones argentina, al utilizar cálculos financieros con ganancias hipotéticas y como consecuencia de ese error básico en el arbitraje del CIADI, la demanda iniciada por Titan Consortium no tiene fundamento alguno.

    El fallo de la justicia norteamericana sobre la expropiación de YPF consolida la conclusión, porque se funda en que se debe respetar la legislación argentina.

    REFERENCIAS:

    1. Declaración Testimonial ante el CIADI.
    2. Arbitraje CIADI caso ARB 09/1.