LA MARCHA FORZADA HACIA EL PACTO DE MAYO.

Uno de los principales objetivos del gobierno actual y de la clase dominante es el disciplinamiento de la clase trabajadora para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y, mediante las mismas, aumentar aún más la tasa de ganancia.

Jorge Elizondo *

Las tasas de ganancia crecieron desmesuradamente durante los cuatro años de macrismo y siguieron elevándose durante el último gobierno; la fuga de divisas y la especulación financiera siguieron aumentando en perjuicio de los trabajadores y el país. Para los grupos económicos dominantes hegemonizados por la Asamblea Empresaria Argentina (AEA), cualquier sacrificio impuesto a los trabajadores y a los sectores medios son justificables. La lógica capitalista neoliberal se funda en que los contribuyentes -a través del Estado- deben sostener a las empresas privadas. El beneficio es privado e individual; la pérdida es pública y social. En otras palabras, son los que viven de su trabajo quienes deben sostener la capitalización y el aumento de la rentabilidad de los grupos concentrados.

El costo de la canasta básica ha aumentado un 421 % en un año y 97 % desde noviembre de 2023 hasta la fecha (datos para la ciudad de Rosario y la provincia de Santa Fe), mientras el gobierno pretende imponer techo a las paritarias, no homologando los acuerdos salariales firmados por los sindicatos y las empresas; algunos legisladores “dialoguistas” que están negociando la nueva “Ley Ómnibus” han manifestado que un proyecto de “Modernización Laboral” debería incluirse en esta última “para que se termine la industria del juicio”. Se trata de una opinión que comparten algunos gobernadores, que acuerdan con el gobierno en la necesidad de una “reforma laboral” que modifique la legislación protectoria vigente y desmonte las garantías del ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

El DNU 70/2023 constituyó un modelo de inconstitucionalidad, no sólo porque no existía la necesidad y urgencia falsamente invocadas, sino por su contenido violatorio del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de pactos internacionales con jerarquía constitucional. Así fue resuelto por los fallos de la Justicia Nacional del Trabajo, y en particular por la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara inconstitucional e inaplicable su Capítulo IV referente a las derogaciones y modificaciones de normas laborales[1].

El gobierno cree posible una nueva variante de generación de normas jurídicas a través de vías irregulares. Si el contenido del proyecto del Ejecutivo fuera el mismo, poco importa que tenga la forma de un DNU o el de una remozada “Ley Bases”. El Congreso sería forzado a sancionar una reforma laboral en el marco de una ley ómnibus en la que se mezclan otorgamiento de facultades extraordinarias, temas fiscales y de organización del Estado, entre otros.

En síntesis, se pretende que el Congreso no debata proyectos de ley, sino que apruebe un conjunto de normas que conforman un nuevo régimen político, una nuevaconstitución material que sustituya la Constitución formal vigente.

Con la misma metodología con que comenzó su gobierno, el presidente pretende arribar a acuerdos previos con los gobernadores y algunos diputados (Hacemos Consenso Federal y UCR) sobre una nueva ley “Bases”. Continúa creyendo en la posibilidad de imponer desde el Ejecutivo un proyecto global que abarca una multiplicidad de cuestiones, desde el propio funcionamiento del Estado hasta la desregulación total de la economía, en el marco de una declaración de emergencia y con facultades legislativas delegadas a su persona.

Independientemente de su contenido, esta metodología de marchar a pasos forzados hacia su modelo de refundación del país, es contraria a la Constitución Nacional. No puede enviarse un proyecto de refundación política y social de la República sin convocar a una Convención Reformadora de acuerdo a las reglas previstas por la propia Constitución Nacional.

Son las dictaduras las que pretenden resolver rápidamente las cuestiones de carácter constitucional. No se puede cambiar una constitución rígida como la argentina a través de un DNU y una ley que pretende refundar las bases del Estado. Por eso las negociaciones entre el Poder Ejecutivo y algunos gobernadores y legisladores exteriorizan una clara complicidad en la conformación de un régimen violatorio de la Constitución Nacional, con el consabido pretexto de la “gobernabilidad” que el Poder Legislativo debería darle al gobierno de turno, obligación inexistente de acuerdo a la Constitución y las leyes. Cada fuerza política debe sostener sus propias ideas y no debe dejar de hacerlo en virtud del resultado de una elección que ha favorecido a un determinado candidato contrario a las mismas.

La pretensión de incluir una “reforma laboral” en la nueva ley “Ómnibus”, implica insistir en el contenido del Capítulo IV del DNU 70/2023, el cual fuera declarado inconstitucional por la Justicia Nacional del Trabajo.

Se pretende que el Congreso apruebe en días lo que requiere un serio y profundo debate político social en el que no sólo sean partícipes los legisladores, sino las organizaciones sindicales y empresarias, las universidades, los colegios de abogados y juristas especializados.

No puede soslayarse que la regulación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo debe ajustarse al Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los pactos internacionales con jerarquía constitucional, incluyendo los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Los despidos de trabajadores estatales

Las cesantías de 15.000 empleados del Estado sin justificación, ni notificación fehaciente alguna, llegándose al extremo de que hubo quienes no sabían si estaban despedidos o no, mediante la ejecución de un violento procedimiento represivo por parte de efectivos policiales, pone de relieve una clara conducta ilícita y discriminatoriadelgobierno.

El gobierno no oculta los objetivos discriminatorios y antidemocráticos que persigue. Mientras que la dictadura cívico militar en su llamada Ley N° 21.274 excluía del personal del Estado a quienes calificaba como “subversivos” o como “factor real o potencial de perturbación”, hoy se pretende -sin ley alguna-  excluir a los reales o supuestos “militantes”, lo que significa proscribir a un sector muy importante de los ciudadanos.

Los despidos son ilegales, en virtud de las siguientes razones:

1. Los trabajadores del Estado gozan de estabilidad conforme al Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado por la Reforma Constitucional de 1957. El gobierno los despide mediante simples resoluciones o decisiones administrativas, violando dicha estabilidad.

2. Ni aun existiendo una ley de prescindibilidad podrían justificarse los despidos indiscriminados y la ausencia de un procedimiento previo a la cesantía, que permitiera al menos el ejercicio del derecho de defensa por parte del empleado.

3. Si la situación de los trabajadores afectados es precaria en virtud de que no fueron incorporados a la planta permanente del Estado, por prolongarse indebidamente su situación de contratados, tanto más ilegal es la decisión de excluirlos y más importante es viabilizar la aplicación de las normas protectorias reconocidas por el art. 14 bis de nuestra Constitución y los pactos internacionales con jerarquía constitucional

4. ¿Cuál fue la razón fundamental que llevó a los convencionales que redactaron el art. 14 bis de la Constitución Nacional a proteger de manera especial la estabilidad del empleado público? La experiencia histórica demuestra que cualquier cambio de gobierno tiende a tomar al empleado público como chivo expiatorio y a los puestos públicos como trofeos de guerra, para adjudicar cargos y prebendas a la clientela política del nuevo gobierno. Por eso han sido declaradas inconstitucionales; y con mayor razón es inconstitucional toda ruptura del contrato de empleo en la administración pública que fuere ordenada sin el respaldo de ninguna ley dictada por el Congreso de la Nación. Mucho más inconstitucional que una ley de prescindibilidad es el régimen de excepción creado por el gobierno actual para los empleados del Estado y replicado por decisiones similares de algunas Provincias y Municipalidades.

5. Independientemente de las decisiones de la Justicia que ordenen el reintegro o la indemnización de los empleados cesanteados, creo que el Congreso de la Nación no sólo debe manifestarse contra estos actos ilegales e inconstitucionales del gobierno, sino declarar nulos y de nulidad absoluta las resoluciones que hubieran viabilizado este régimen de excepción para los estatales, lo que implica dejar sin efecto todos los despidos y el reintegro de la totalidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, sin discriminación alguna.

El borrador del nuevo proyecto de la Ley “Bases” de 279 artículos que el gobierno envió a los gobernadores y a los bloques colaboracionistas demuestra que lo esencial del proyecto inicial se halla intacto. Declara la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año; y delega facultades al Presidente de la Nación en materia de administración y emergencia. En lugar de 41, serían 18 las empresas del Estado a privatizar, entre ellas el Banco Nación y Aerolíneas Argentinas. No incluye la “reforma laboral”, pero el bloque radical presentaría un nuevo proyecto en la misma línea que el DNU 70/2023, que se debería tratar simultáneamente con la nueva ley fiscal. Sí incluye la derogación de la moratoria previsional y un blanqueo para los evasores, más generoso aún que el otorgado por Mauricio Macri, del que se beneficiaron sus amigos y parientes. Introduce una reforma del empleo público que cercena derechos de los trabajadores del Estado, facilita las suspensiones y las cesantías, que tiene como objetivo legitimar la continuidad del proceso de destrucción de organismos estatales y la violación de la estabilidad de los trabajadores del Estado.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación se halla en manos de quien fuera funcionario de Techint y hombre de confianza de Paolo Rocca, Julio Gabriel Cordero, conocido por manifestarse en forma despectiva contra los proyectos de reducción de la jornada de trabajo sin reducción salarial, presentados en el Congreso de la Nación por los diputados nacionales Hugo Yasky y Claudia Ormaechea.  No nos sorprende que este funcionario se niegue a homologar acuerdos salariales logrados en el marco de las paritarias por varias organizaciones sindicales, entre las que se encuentra la Federación de Camioneros.

En momentos en que se expresa con mayor agresividad la campaña del gobierno contra las organizaciones políticas y sindicales de los trabajadores y demás sectores populares, crecen las luchas de los trabajadores estatales contra las cesantías; y las de los metalúrgicos, que lograron un aumento del 42 % en la última paritaria, continuando la lucha contra Acindar (Arcelor Mittal) en virtud de la parálisis de sus plantas y los reclamos de la UOM Villa Constitución por la deuda salarial existente.

Las luchas del movimiento obrero y los sectores populares, que se expresará el 1º de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, y el 9 de Mayo, fecha del paro dispuesto por la CGT, tienen -entre otros objetivos- los aumentos salariales, de jubilaciones, pensiones y subsidios que compensen el despojo provocado por la devaluación y liberación de precios.

Sin desechar la importancia y las urgencias de la lucha económica por el trabajo, los salarios y la propia subsistencia, estimo que lograr la caída del DNU 70/2023 y el rechazo de la nueva ley “Bases” son los ejes principales de la confrontación de la clase trabajadora y los sectores populares contra el gobierno, y que la misma se da en tres planos: el Congreso de la Nación, el Poder Judicial y las calles de nuestro país.

*Jorge Elizondo es abogado laboralista y docente universitario


[1] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, 30 de enero de 2024, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”; expediente radicado actualmente en la Corte Suprema por recurso extraordinario planteado por el Poder Ejecutivo.