MODERNIZACIÓN LABORAL O SUPRESIÓN DE DERECHOS

Norberto Ferrari *

En el presente y en el pasado cuando se utiliza el término “modernización laboral” (“flexibilización laboral”, en otros tiempos) la mira de gobiernos, juristas al servicio de los grandes grupos empresarios y políticos de ese palo, siempre apuntó al despojo de los derechos de los trabajadores y a la precarización de las condiciones de trabajo.

Por tal razón, como cuestión preliminar, es necesario recordar los principios “históricos” del Derecho Laboral, sobre los cuales debe asentarse cualquier reforma:

1.- El Principio protectorio contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (…); protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática (…)”;

2.- El principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De modo sencillo se puede resumir en que “No hay que volver para atrás sino ir hacia delante”. Nunca regresary

3.- El principio de la justicia social establecido en el art. 14 bis y en el 75, inc. 19 de la C.N. al igual que en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, definido por la Corte Nacional en 1974, en el ámbito del Derecho Laboral,como “la justicia en su más alta expresión”, cuyo contenido «consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización»; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el «bienestar”.

Sobre esta estructura se asienta el Derecho del Trabajo y su condición progresiva y equilibradora de relaciones desiguales.

Expresado lo anterior, haré un pequeño repaso por la secuencia de pretendidas “modernizaciones” en nuestro país, resumida de la siguiente manera: a) la dictadura cívico militar que clausuró todo tipo de acción sindical y modificó de manera autoritaria el régimen de las relaciones laborales. Entre otras calamidades derogó más de cien artículos de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 (los que contenían los institutos más avanzados de la época) y consideró al derecho de huelga como un delito; b) en los noventa,bajo el modelo de la “flexibilidad”, que significó la legalización de la precariedad y la desregulación regresiva.

Luego de una etapa de restauración de derechos, en el lapso 2003/2015, pasamos al período c) el del macrismo que intentó eliminar esos derechos reconquistados, con escaso éxito y d) el del actual gobierno autodenominado “anarco capitalista” que impulsó la aniquilación de derechos, a través del DNU 70/23 y de la Ley Ómnibus fracasada.

Una aclaración para los lectores: a la hora de escribir este texto,el capítulo laboral del DNU había sido declarado invalido constitucionalmente por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se había abocado al tema. En estos días se presentaron proyectos legislativos en igual sentido, los que, por el momento, no han tenido tratamiento.

Como puede observarse en la apretada síntesisreferida recientemente, la derecha intentó y logró apropiarse de los conceptos “modernizadores” que en nada mejoraron las relaciones laborales. Por el contrario, las empeoraron. El intento fue terminar con lo que han denominado como los “setenta años de peronismo” y, recientemente, con “más de cien años de populismo y socialismo”.

Las “nuevas” (viejas) normas propuestas lo que buscan, en realidad, es eliminar derechos, facilitando el fraude; dar vía libre a figuras no laborales y a la precarización; eliminando multas promueven el trabajo no registrado (llamado “en negro”); con ello y con la baja de las indemnizaciones se fomenta la inestabilidad laboral, también lo hacen con la habilitación del sistema de “fondo de cese laboral” (hasta hoy sólo aplicable a la industria de la construcción) que fuera establecido por la dictadura cívico militar mediante la regla estatal 22.250; también la impulsan con la extensión del período de prueba de tres a ocho meses. Asimismo, al intentar instaurar lo que se designa como “banco de horas”, complican la vida de trabajadoras y trabajadores quienes pueden llegar a tener una jornada de hasta 12 horas diarias, con reducción del monto de las horas extras; propician el fraude laboral a través de los que mencionan como “trabajadores independientes”. Todo ello, limitando la aplicación en el tiempo de los convenios colectivos de trabajo y, especialmente, restringiendo el derecho de huelga y la libertad sindical.

Le enumeración precedente es meramente enunciativa puesto que no es objetivo de esta nota un análisis exhaustivo de cada una de ellas, sino poner en evidencia que los objetivos pasados y presentes de las supuestas modernizaciones, no son ni más ni menos que se pierdan o se eliminen derechos, tales como el salario digno, la jornada limitada, las vacaciones, la protección frente al despido arbitrario, el derecho de asociación y protesta, la libertad sindical, y hasta el cuidado de la vida y la salud.

No desconocemos que la tecnología cambió la forma de organizar el trabajo, pero eso no es motivo para vulnerar derechos sino todo lo contrario. Los desafíos de la hora consisten en poner en práctica algunos derechos que ya fueron establecidos en las normas vigentes, reconocer nuevos derechos y agregar supuestos que mejoren los ya existentes. En definitiva, cambiar el contrato de trabajo para mejor. Todo lo opuesto a legalizar la precariedad laboral tal como se postula.

Las “nuevas” ideas de la derecha (hoy encarnada por los “libertarios”), aunque parezca un contrasentido, son arcaicas y tan antiguas como en la etapa previa al nacimiento del Derecho del Trabajo. Por otra parte, nunca fueron efectivas ni generaron trabajo como invocan insistentemente.

Entiendo que lo realmente nuevo o moderno es discutir la distribución del ingreso, inclusive a través de la participación en las ganancias cumpliendo la manda constitucional del art. 14 bis de la Constitución que expresamente dice que los trabajadores tendrán derecho a la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”

Otro aspecto a discutir sería la reducción de la jornada de trabajo, tanto para para generar nuevos empleos y, especialmente, para mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, el tiempo libre y la mejor productividad en el trabajo. También, abordar las cuestiones ambientales y de salud, generando mejores condiciones laborales y todo lo relativo a las medidas preventivas de higiene y seguridad en el trabajo. Sin pretensión de ser exhaustivose puede agregar: el cumplimiento efectivo del derecho a la información sobre la evolución de la empresa, sobre las innovaciones tecnológicas y organizativas que tengan relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional (contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo).

En definitiva, existen normas que todavía esperan cumplimiento, algunas que hay que modificar, otras que requieren actualización a los tiempos, pero siempre en el marco de una sociedad democrática que, como tal, no admite retrocesos en materia de derechos sociales, que no vaya a contramano del Derecho Convencional al que ha adherido nuestro país y de los principios, de los derechos humanos laborales y de la propia Constitución Nacional.

*Norberto Ferrari es abogado laboralista y asesor sindical