LA PELIGROSA DERIVA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Por Alejandra Rodenas *

La coyuntura política en nuestro país demuestra que estamos viviendo un proceso profundamente excepcional, en el cual la paradoja es que la excepción ha pasado a ser la regla. Y con ella, una situación de caos constante y creciente que vacía el sentido de lo político en tanto experiencia y práctica colectiva de transformación, que deja al sistema democrático en una peligrosa deriva  que exige de nuestros mejores esfuerzos para desentrañarla.

El desafío, al momento de hacer un análisis posible, es ser capaces entonces de volver a los pensadores que en el pasado cercano advirtieron esta situación y ser capaces, también, de comprender las singularidades del presente. Podría decirse que, en cierto sentido, este movimiento es dialéctico, como ha propuesto la filosofía crítica, siempre capaz de ofrecer herramientas aún en épocas de crisis profundas. Esta comprensión del presente y el retorno a pensadores críticos se vuelve aún más crucial al observar casos concretos donde la excepción  ha iniciado un proceso de institucionalización.

La sentencia en el caso Vialidad que dio lugar a la proscripción de Cristina Fernandez de Kirchner y la causa en la cual esta se enmarca, están plagadas de irregularidades y atravesadas por la temible lógica del lawfare: pruebas sin sustento, pericias ignoradas, tiempos procesales manipulados y vínculos inaceptables entre funcionarios judiciales y dirigentes políticos.

No se trata solo de Cristina Fernández de Kirchner. Ella misma lo dijo cuando en 2022 realizó su exposición de defensa en el marco de esta causa. “Ellos necesitan dirigentes disciplinados, funcionarios y funcionarias que hagan lo que el poder real quiere”, denunció la dirigenta. Y agregó: “Esto no es un juicio a Cristina Kirchner, es un juicio al peronismo, a los gobiernos populares”.

Es decir, lo que está en juego es el principio republicano que garantiza que en democracia los liderazgos se consagran en las urnas, no en los tribunales. Y esto no es un asunto abstracto: se trata, concretamente, de que los ciudadanos y ciudadanas dejamos de ser iguales ante la ley y que nuestra democracia queda, en los hechos, anulada. Incluso, que la ley puede suprimirse en función de los caprichos de un presidente o de un ministro o una ministra. Y este estado de excepción tiene, además de consecuencias jurídicas, consecuencias políticas y económicas palpables. Porque justamente, la democracia deviene en herramienta frágil subordinada a las decisiones de sectores concentrados. La paradoja es que quien realiza esta entrega es un gobierno constitucional.

Las consecuencias a mediano y largo plazo son impredecibles: pero la gravedad se materializa cuando este estado de excepcionalidad muestra su cara plutocrática, donde estos sectores concentrados son los que ejercen el poder, desnaturalizando el sentido de las leyes y avasallando la democracia con financiamiento estatal. Y lo más preocupante, es que el Gobierno no intenta disimular su deriva autoritaria sino que la exhibe cual marca que lo define.

Desde el punto de vista jurídico, las características esenciales del estado de excepción son su provisionalidad, excepcionalidad y regulación, lo que permite su uso controlado en situaciones extraordinarias. Estas características, sin embargo, son fundamentales para mantener el equilibrio entre seguridad y derechos humanos. La provisionalidad implica que se restablece la normalidad una vez que la crisis termina. La excepcionalidad, en ese marco, permite al gobierno eludir procedimientos normales para una respuesta rápida.

Carl Schmitt, Walter Benjamin y Giorgio Agamben han explorado el vínculo entre excepcionalidad, violencia y soberanía, cada uno en diferentes momentos del siglo XX pero a la vez, recorriéndolo en toda su extensión.

Para Carl Schmitt, el estado de excepción es un “concepto límite” crucial para la comprensión de la soberanía, ya que este estado no emana de una norma preexistente, sino que es un acto fundacional que, por esto, define la soberanía misma. En el mismo sentido, Benjamín propone la idea de la “excepción como regla”, sugiriendo que el estado de excepción es la norma.

Retomando esta idea, Agamben postula que esta normalización conduce a una “guerra civil legal”, donde el estado totalitario moderno instaura un marco legal para el conflicto interno, desdibujando las líneas entre la paz y la guerra, y entre el derecho y la anomia.

En esta época, la guerra y la paz también son conceptos que están en crisis ya que asumen formas de confrontación evidentes (como en el caso de Rusia y Ucrania, o de Israel y su avance sobre Palestina) aunque también, sabemos, las guerras se liberan por otros medios, pacíficos en apariencia (o al menos, atentos a ciertos protocolos) violentos en términos estructurales. Es el caso del poder económico. Pero, a efectos analíticos, esta distinción entre guerra y paz sirve para entender que las fronteras entre lo que se consideraba aceptable en términos jurídicos, sociales y políticos y lo que no, se ha ido erosionando con lentitud pero también, con implacable eficacia.

Solo de este modo se explica, por ejemplo, que vivamos en una sociedad que, en términos mayoritarios, aún “tolera” los índices de hambre y pobreza que arrojan a millones a la calle o que no encuentra un modo de respuesta amplio y coordinado frente a la violencia que ejerce el Estado contra la ciudadanía en marchas como la de los jubilados, los científicos y cualquier actor del campo social que decida manifestarse frente a las políticas de ajuste y vaciamiento.

Nos atraviesa una época, insisto, donde la excepcionalidad se ha transformado en orden. Y en consecuencia, la democracia en un campo sinuoso donde las reglas devienen lábiles, donde se habilita la reinscripción constante de los contratos y acuerdos y lo que es peor, la posibilidad de desconocerlos cuando esta “operación” resulte funcional a lo que el poder desea.

De algun modo, esta lógica remite a aquella idea de “concepto límite” que Schmitt profundizó pero con las dinámicas propias de una época caracterizada por la evanescencia (y omnipresencia) de una cultura digital, donde la ciudadanía ya no se encuentra en el espacio público sino en las redes sociales. Dinámica esta que ya advertíamos en el siglo pasado pero que vuelve a reeditar en este presente un  desafío en tanto aquellas reglas hoy exhiben una reedición que no debe sino alertarnos. Y sin lugar a dudas invitarnos a nuevas reflexiones colectivas. 

La Constitución Nacional Argentina establece mecanismos para enfrentar crisis que amenazan el orden constitucional, regulando el estado de sitio, la intervención federal y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Los DNU, introducidos en 1994, son excepcionales y deben ser aprobados por el Congreso, aunque su uso ha aumentado, generando preocupación por la concentración de poder.

El derecho internacional establece principios para la aplicación de medidas excepcionales, buscando prevenir abusos y proteger derechos fundamentales. Las medidas deben ser legales, proclamadas públicamente y notificadas a otros estados. Deben tener un límite temporal y abordar amenazas reales, siendo proporcionales y no discriminatorias. Existen derechos no derogables que no pueden suspenderse, como el derecho a la vida y la integridad personal.

Lo que acontece en nuestro país tiene un correlato directo con las democracias mundiales, cuyos liderazgos se están reconfigurando con poderes autoritarios apoyados por poderes económicos.

La radicalización de las derechas en todo el mundo implica que, a pesar de sus diferencias, exhiben una enorme capacidad de cohesión al momento de decidir políticas recesivas y represivas que se repiten en diversos países. Estas derechas evidencian un claro desinterés por la legitimidad democrática y la ponen en crisis sin eufemismos: las coimas, los aprietes, los vetos, las proscripciones que ponen en jaque a la democracia son parte de estas estrategias que, justamente, buscan erosionar los sistemas democráticos como parte de un plan conservador de inédita dureza. Sin embargo, parte de la ciudadanía percibe estas decisiones como movimientos contrahegemónicos, y de manera preocupante y paradójica, a los partidos históricos como defensores del status quo.

Es urgente entonces reconocer que el sistema democrático, tal como lo conocíamos desde comienzos de los años ochenta, tras el período dictatorial más sangriento de nuestra historia, se encuentra a la deriva. Es decir, sin claves para comprender su lógica actual. O, en todo caso, es evidente que las reglas del juego se han modificado: las derechas ultraliberales se encargaron de establecer nuevos paradigmas para lograr un triunfo a lo largo del mundo caracterizado por el caos, la plutocracia y un estado de excepcionalidad necesario para su hegemonía. Estos sectores necesitan de la democracia para escalar en el poder pero no llegaron hasta acá con intención de sostener el sistema democrático sino de hacerlo implosionar.

Lo que está en juego, no es solo la construcción de una nueva soberanía sino también, la resignificación de los discursos y las prácticas capaces de otorgarle un nuevo sentido a la mirada que las mayorías tienen acerca del sistema de representación.

La recuperación de la democracia requiere la recuperación de la credibilidad. Esto implica una militancia constante en los territorios, un ojo sensible, un oído atento, una capacidad de confrontación desde las ideas y las emociones.

La política debe ser, entonces,  territorio que contenga, sostenga y amplifique las demandas sociales, capaz de crear un sentido de pertenencia y allí, “la Patria” deja de ser un concepto abstracto para convertirse en espacio de sentido.

El pasado nos ha dado lecciones valiosas, como las luchas que se han librado en Argentina a favor de un proyecto democrático de estado-nación solidario, equitativo y distributivo, que nunca desconoció los principios básicos de la democracia liberal y sus garantías sino que los profundizó y les dio anclaje y carnadura en la trama social.

Las claves de la nueva época en medio del caos y la deriva de la exceṕcionalidad, no son casuales sino que son parte de un proyecto concreto de poder. Si reconocemos nuestras voces, nuestras prácticas, nuestras conquistas, la historia de la que somos parte en medio de un modelo de ruptura institucional, de individualismo extremo y demolición de derechos conquistados volverá sin dudas a ser parte del gran desafío de la lectura del presente y  materia de resistencia y sostén hacia el futuro.

* Alejandra Rodenas es abogada, ex jueza penal de la provincia de Santa Fe y docente de la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Rosario. Ex vicegobernadora de la provincia de Santa Fe entre 2019 y 2023, actualmente se desempeña como diputada provincial y Convencional Constituyente por el Partido  Justicialista de la Provincia de Santa Fe.

Referencias bibliográficas:

Agamben, Giorgio: Estado de excepción (Agamben, 2003; Agamben, 2004; Colmenero Ferreiro, n.d.), Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida (Taccetta, n.d.; Agamben, 2003; Ortega Velázquez, 2013; Colmenero Ferreiro, n.d.), Lo que queda de Auschwitz (Colmenero Ferreiro, n.d.).

Antemate Mendoza: Estado de excepción y derechos humanos. Antecedentes y nueva regulación jurídica» ( 2012) https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/transparencia/documentos/becarios/093miguel-angel-antemate-mendoza.pdf

Bauman, Zygmunt: Archipiélago de excepciones (Colmenero Ferreiro, n.d.).

Benjamin, Walter: Para una crítica de la violencia (Taccetta, n.d.; Taccetta, 2010; Colmenero Ferreiro, n.d.), Sobre el concepto de historia (Agamben, 2003; Taccetta, 2010).

Colmenero Ferreiro, Borxa: Del Estado de derecho al Estado de excepción. Soberanía, poder, violencia (curso) (Colmenero Ferreiro, n.d.).

Foucault, Michel: Defender la sociedad (Colmenero Ferreiro, n.d.), El nacimiento de la biopolítica (Fajardo, 2019), Genealogía del racismo (Colmenero Ferreiro, n.d.), Seguridad, territorio, población (Fajardo, 2019).

Hauser, Irina: “La trastienda de la proscripción a Cristina Kirchner. Artículo publicado en el diario Página 12 en la edición impresa del 15 de junio de 2025. https://www.pagina12.com.ar/834207-la-trastienda-de-la-proscripcion-a-cristina-kirchner

Schmitt, Carl: El concepto de lo Político (Colmenero Ferreiro, n.d.), El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes (Colmenero Ferreiro, n.d.), La dictadura (Taccetta, n.d.; Colmenero Ferreiro, n.d.), La teoría del partisano (Colmenero Ferreiro, n.d.), Teología Política (Taccetta, n.d.; Colmenero Ferreiro, n.d.).