LEY DE GLACIARES

un emblema del ambientalismo y una verdadera política pública en materia ambiental

por Gabriela González Trilla

A quince años de su sanción, la Ley de Glaciares se consolidó como una de las políticas ambientales más importantes de la Argentina. Su nombre se transformó en un emblema del ambientalismo, pero su verdadero valor va mucho más allá de lo simbólico: es una política pública concreta, activa y sostenida en el tiempo. El año 2025 fue especialmente significativo, ya que se cumplieron quince años de la sanción de la norma y, por primera vez, se celebró el Día Mundial de los Glaciares. En paralelo, el impulso de una propuesta de reforma por parte del Poder Ejecutivo volvió a colocar el tema en el centro del debate público y abrió una serie de preguntas fundamentales: qué protege la ley, cómo se implementa, cuál es su relación con el federalismo y por qué logró sostenerse a lo largo del tiempo atravesando gobiernos de distintos signos políticos.

Este escenario ofrece una oportunidad para explicar con claridad el sentido de la ley y su vigencia. Lejos de tratarse de una norma en crisis, se trata de una herramienta consolidada que cumple un rol estratégico en la protección del agua en la Argentina.

Para comprender su importancia es necesario partir de una característica estructural del país: la desigual distribución del recurso hídrico. Argentina suele ser percibida como un territorio con abundancia de agua, pero cerca de dos tercios de su superficie corresponde a regiones áridas y semiáridas. En esos ambientes, cada reserva hídrica resulta fundamental para sostener la vida, la producción, las economías regionales y el equilibrio de los ecosistemas. Desde esa perspectiva debe leerse la Ley de Glaciares: no como una norma asociada únicamente a paisajes de alta montaña, sino como una política estratégica para proteger reservas de agua en un país donde la desigualdad hídrica es una condición estructural.

La Ley 26.639 es una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental, prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Es importante aclarar que el concepto de presupuestos mínimos no refiere a montos económicos, sino a un piso común de protección que debe cumplirse en todo el territorio nacional. Existen otras leyes bajo este mismo esquema, como la Ley de Bosques. En este caso, el objetivo es claro y explícito: proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos.

Se trata de una ley operativa, no declarativa. Define qué se protege, por qué se protege y cómo se implementa esa protección. Su instrumento central es el Inventario Nacional de Glaciares, que permite llevar los presupuestos mínimos al territorio. El inventario individualiza cuerpos de hielo, identifica su ubicación y los clasifica según sus características. En términos simples, es un mapa con expresión espacial concreta y precisa. Esa claridad elimina ambigüedades y fortalece la seguridad jurídica: lo que está inventariado es lo que está protegido por los presupuestos mínimos.

El inventario incluye distintos tipos de cuerpos de hielo, todos relevantes desde el punto de vista ambiental e hidrológico: glaciares descubiertos, glaciares cubiertos, manchones de nieve y glaciares de escombro. Estas categorías responden a criterios técnicos y científicos ampliamente aceptados, y permiten comprender las distintas formas en que el agua se almacena en los ambientes de montaña.

Uno de los conceptos que suele generar confusión es el de ambiente periglacial. No se trata de una zona alrededor de los glaciares, sino de un ambiente específico con características geomorfológicas e hidrológicas propias. Dentro de ese ambiente, el inventario identifica y protege, a los glaciares de escombro. Estos cuerpos contienen agua en sus intersticios y cumplen un rol ambiental clave, especialmente en regiones áridas y semiáridas donde cada aporte hídrico resulta significativo. En el debate técnico se ha hablado en ocasiones de su significancia hídrica en términos de volumen, pero desde una mirada ambiental más amplia, lo relevante es su significancia ambiental: el papel que cumplen en los ecosistemas donde el agua es escasa.

Otro eje central del debate es la relación entre los presupuestos mínimos y el dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las provincias. Sin embargo, no existe contradicción entre ambos principios. Los presupuestos mínimos establecen un piso común de protección ambiental, mientras que las provincias conservan plenamente sus competencias para decidir sobre el uso de sus recursos. Es un esquema de complementariedad, no de superposición.

En la práctica, el federalismo se expresa a través de instrumentos como el ordenamiento ambiental del territorio y los estudios de impacto ambiental, que son competencia exclusiva de las provincias. Son ellas las que definen el sí o el no a un proyecto o desarrollo en función de sus realidades locales. Algunas jurisdicciones establecen áreas de amortiguamiento alrededor de los cuerpos de hielo inventariados; otras adoptan enfoques distintos según su perfil productivo. Esta diversidad forma parte del federalismo argentino y convive con la base común que fijan los presupuestos mínimos.

El Inventario Nacional de Glaciares se completó en 2018, con más de 16.000 cuerpos de hielo identificados. Desde entonces se ha realizado una actualización parcial conforme indica la ley, que reemplaza sectores específicos del inventario original a partir de nueva información o de cambios reales en los glaciares, en muchos casos asociados a retrocesos. Estas actualizaciones no implican que el inventario esté incompleto; por el contrario, lo fortalecen y lo mantienen vigente frente a una realidad dinámica.

La metodología utilizada para la actualización tuvo una triple validación administrativa antes de su implementación. Hubo una instancia de participación social mediante consulta pública, una instancia de opinión de las provincias con glaciares a través del Consejo Federal de Medio Ambiente y una instancia científica con la intervención de investigadores del sistema científico nacional e internacional, canalizada mediante el CONICET. La metodología validada es la misma que se utilizó para el inventario original.

A este respaldo técnico se suma un respaldo institucional y jurídico significativo. En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares y reconoció que el inventario no es solo un instrumento científico-administrativo, sino también un instrumento con validez legal. Este fallo consolidó su rol dentro del esquema de protección ambiental y reforzó su seguridad jurídica.

En este contexto cobra especial relevancia el principio de no regresión ambiental. Este principio, reconocido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, establece que los niveles de protección alcanzados pueden ampliarse, pero no deberían retroceder. Incluso aparece mencionado en los fundamentos de la propuesta de reforma impulsada por el Poder Ejecutivo, lo que refuerza su reconocimiento institucional. Considerado junto con la existencia de un inventario validado que individualiza los cuerpos de hielo protegidos, el alcance es claro: la protección ambiental alcanzada constituye un piso que no debería debilitarse frente a cualquier modificación propuesta.

Finalmente, resulta importante superar una falsa dicotomía que suele atravesar el debate público: la idea de que es necesario elegir entre desarrollo y protección ambiental. La Ley de Glaciares no plantea esa disyuntiva. Por el contrario, establece reglas claras que permiten ordenar el territorio, brindar previsibilidad y compatibilizar las actividades productivas con la protección de un recurso estratégico. No hay desarrollo posible sin agua, y no hay sostenibilidad a largo plazo sin reglas ambientales claras.

A más de quince años de su sanción, la Ley de Glaciares muestra continuidad, respaldo técnico, validación institucional y legitimidad social. Su implementación sostenida la convirtió en un ejemplo concreto de política pública ambiental en la Argentina. Más allá de su valor simbólico, es una herramienta clave para proteger reservas estratégicas de agua en un país marcado por la desigualdad hídrica. Lejos de ser una ley en crisis, es una política de Estado clara y consolidada. Una norma que permite pensar el desarrollo desde una perspectiva de largo plazo, en la que la protección del agua se entiende como una condición esencial para el futuro.

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SENADO DE LA NACIÓN - 18 diciembre 2025 plenario de comisiones 
de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
y de MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
Investigadores del IANIGLIA exponen sobre el INVENTARIO DE GLACIARES:

Gabriela González Trilla es investigadora de CONICET, docente de la Universidad Nacional de San Martín y cofundadora de Ecosistemas Azules. Entre 2029 y 2023 fue Directora Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos